Acta de la Junta de Gobierno del 24 de agosto de 1866

Sobre aguas de Bruno González Castellano, nacientes y secuestro. de dos meses para que lo veri [Sin texto]que de no ejecutarlo seguir y en los terminos [Sin texto] puestos, se mandará cortar las aguas, sin perjui [Sin texto] nuan nicorporadas con las del Heredamiento como [Sin texto] nalmente se han...

Full description

Bibliographic Details
Main Authors: González Castellano, Bruno, De Matos, Cleto
Other Authors: Heredad de aguas de Arucas y Firgas
Format: Manuscript
Language:unknown
Published: Heredad de aguas de Arucas y Firgas 1866
Subjects:
Nes
Online Access:https://hdl.handle.net/20.500.12285/ahaaf/67
https://mdc.ulpgc.es/api/items/27009
https://mdc.ulpgc.es/files/original/bb19bbf536bd855f55f25a5ae814d68063a28728.jpg
https://mdc.ulpgc.es/files/original/469f08a828efd2e2c177eabfafc1952d2a7b8510.jpg
https://mdc.ulpgc.es/files/original/15b9e9299e4be8cc27d78f382307338d3bcb3c30.jpg
Description
Summary:Sobre aguas de Bruno González Castellano, nacientes y secuestro. de dos meses para que lo veri [Sin texto]que de no ejecutarlo seguir y en los terminos [Sin texto] puestos, se mandará cortar las aguas, sin perjui [Sin texto] nuan nicorporadas con las del Heredamiento como [Sin texto] nalmente se han consentido, en tanto que á satisfaccion [Sin texto] misma Heredad aparezcan hechas las obras. Finalmente se dispuso, que esta resolvieron [Sin texto] ga en conocimiento de la viuda y representantes d [Sin texto] do por medio de competente oficio, expidiendosele su [Sin texto] para conocimiento y efectos que convengan a la Junta [Sin texto] Levantóse la sesione y firma el Señor Pres [Sin texto] te de doy fe. Bruno Gonzalez Castellano Cleto de Matos srio [Secretario] Acta 24 de Agosto En esta Villa de Arucas á veinte y cuatro de Agosot mil ochocientos sesenta y seis, se reunieron en la [Sin texto] de la Heredad los Sres, Don Bruno Gonzal [Sin texto] no Presidente, Don Alfonzo Gou [Sin texto] de aquel año, y resultando tambien de los Antece dentes que posee ala Heredad, que el finado Don Bmé Gonzalez solicitó u obtuvo permiso de ella para incorporar sus aguas naci das en su hacienda de Bacendero conla de este Heredamiento pa ra traherlas á esta Villa y utilizarse de ellas, pero bajo las condiciones y seguridades de hacer todas las obras convenidas en la Escritura de Contrato celebrada con dicha Heredad, y por úl timo, impuesta la Junta que el agua delos Andenes y Crespo que se hallo incorporada el catorce del actual es presa de la qu se convino en la Escritura, constando tambien que ni el Dn Bartolomé ni sus representantes han cumplido toda las condicio nes pactadas en el contrato, esto es en hacer las obra y con las circunstancia que en ella se marearon para evitar sustracciones ó robos en ele agua, principalmente los que se determinaron ha bian de construirse en la hacienda de Bacendero en que las aguas tienen su orijen, se acordó; 1º [Primero] que se repita oportunamen t la medida en las aguas del finado Gonzalez, ...