La valoración del daño psíquico, en los delitos de violencia familiar por maltrato psicológico en la primera fiscalía penal San Roman- Juliaca, 2016- 2017

El trabajo de investigación tiene como objetivo general “Analizar la eficacia que tiene la valoración del daño psíquico, en los casos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, 2016-2017”, para el cual, se ha recopilado información de 200 casos fi...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Mamani Collanqui, Dina Maribel
Other Authors: Belon Frisancho, Jesus Leonidas
Format: Bachelor Thesis
Language:Spanish
Published: Universidad Nacional del Altiplano 2018
Subjects:
DML
Online Access:http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/9242
Description
Summary:El trabajo de investigación tiene como objetivo general “Analizar la eficacia que tiene la valoración del daño psíquico, en los casos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, 2016-2017”, para el cual, se ha recopilado información de 200 casos fiscales, juntamente con sus protocolos de Pericias Psicológicas, en donde se han analizado el contenido de las disposiciones de apertura preliminar, ampliaciones, derivaciones y abstenciones que han sido emitidas por los Fiscales de la Primera Fiscalía Penal de San Román-Juliaca, también se ha recopilado información de normas, guías y jurisprudencia y doctrina. El método que se utilizó para el primer es el exegético, segundo y tercer objetivo fue el descriptivo (fichas de observación). Llegándose a las Conclusiones: La valoración del daño psíquico, no resulta eficaz, en los casos de violencia familiar por maltrato psicológico en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, 2016-2017, debido a que la valoración del daño psíquico como medio probatorio es deficiente, ya que el daño psíquico solo lo determina el psicólogo de la División Médico Legal, mediante un instrumento técnico especializado o examen pericial, durante seis meses después de los hechos denunciados, por eso que los fiscales archivan los casos de maltrato psicológico. Los 200 casos denunciados en la Primera Fiscalía Penal San Román- Juliaca, en los años 2016-2017, han sido archivados, porque: - En el Protocolo de Pericia Psicológica, no establece textualmente la existencia del daño psíquico. -Los psicólogos de la División Médico Legal de San Román-Juliaca, en los años 2016 y 2017, no determinaron el nivel o magnitud de daño psicológico en ningún caso, porque no contaron con instrumento válido y porque no se han implementado y capacitado profesionales acreditados para diagnosticar el nivel de daño psicológico causado y porque en la DML no se ha instalado el sofward para la evaluación y determinación del daño psíquico. -Para formalizar preparatoriamente los hechos denunciados, los Fiscales exigen que la parte agraviada debe presentar en el Protocolo de Pericia Psicológica, algún indicador de daño psíquico (nivel leve, moderado, grave o muy grave de daño psíquico), sin embargo él no se dan cuenta que según la “Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional”, establece que tiene que pasar seis meses como mínimo, para determinar el daño psíquico. -Según la “Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional”, no es posible determinar valoración de daño psíquico en niños, niñas y adolescentes, y porque según los peritos psicólogos de la DML, por el hecho de ser niños tienden a olvidar los hechos violentos, pero según la psicología no es así, porque si un niño ve a su alrededor maltrato psicológico y si el menor es víctima de maltrato psicológico desarrolla una personalidad de maltratador. Respecto de los Informes Psicológicos que expiden los psicólogos del CEM para acreditar la afectación psicológica, no es fiable, porque según los Fiscales los psicólogos no están capacitados para determinar el daño psíquico y porque las victimas tienden a exagerar frente a ellos los hechos denunciados. La parte agraviada, cuando denuncia un hecho de lesión psicológica (maltrato psicológico), piensa que las autoridades no actúan rápido, porque el tiempo que demora en ingresar su denuncia a la fiscalía es de meses, y el Fiscal a cargo, al solicitar en la apertura preliminar que la parte agraviada pase por nueva evaluación psicológico para determinar el daño psíquico, no se presentar, porque pasaron meses después de los hechos denunciados y dejan así sus denuncias y porque muchas de las victimas tienden a reconciliarse con sus agresores y vuelven a caer en un círculo vicioso. Que al ser archivados los casos de lesión psicológica (maltrato psicológico), en las Fiscalías del Ministerio Publico en el Perú, desaparecen automáticamente las Medidas de Protección otorgados a las víctimas que denunciaron violencia familiar y así las victimas quedan desamparadas. Tesis