Los nuevos requisitos para el desplazamiento de trabajadores

Las situaciones de movilidad de los trabajadores al extranjero se están extendiendo, en tanto que cada vez, con mayor frecuencia, los compromisos y negocios entre empresas de distintos Estados están más generalizados. La realidad y el entorno económico en el que ahora se desenvuelve la actividad emp...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Serrano García, Juana María
Format: Article in Journal/Newspaper
Language:Spanish
Published: Civitas 2016
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/10578/17451
Description
Summary:Las situaciones de movilidad de los trabajadores al extranjero se están extendiendo, en tanto que cada vez, con mayor frecuencia, los compromisos y negocios entre empresas de distintos Estados están más generalizados. La realidad y el entorno económico en el que ahora se desenvuelve la actividad empresarial han provocado un incremento de las necesidades empresariales de movilidad en el plano supra-nacional. Los supuestos de movilidad transnacional pueden ser muy variados, en concreto la Directiva 2014/67 de 15 de Mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71, sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, objeto de este estudio, incluye en su ámbito de aplicación a las empresas establecidas en un Estado miembro que, en el marco de una prestación de servicios transnacional, desplacen a trabajadores en el territorio de un Estado miembro, para realizar alguna de las siguientes actuaciones: - Cuando desplacen a un trabajador por su cuenta y bajo su dirección, en el marco de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de servicios que opera en dicho Estado miembro, al territorio de un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el período de desplazamiento1. - Si desplazan a un trabajador al territorio de un Estado miembro, en un establecimiento o en una empresa que pertenezca al grupo, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de origen y el trabajador durante el período de desplazamiento. - Cuando la empresa de trabajo interino o en su calidad de empresa de suministro de mano de obra, desplacen a un trabajador a una empresa usuaria que esté establecida o ejerza su actividad en un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa y el trabajador durante el período de desplazamiento Es habitual que este tipo de medidas de movilidad se regulen en los convenios colectivos o que se alcance acuerdo entre empresario y trabajador sobre las condiciones de la misma -salario, los gastos por traslado de familia, condiciones de repatriación, seguros sociales, normativa laboral aplicable al desplazamiento, etc.-. No obstante, si el desplazamiento es a un país de la Unión Europea, a Suiza o a los que forman el denominado Espacio Económico Europeo (EEE) -Islandia, Liechtenstein y Noruega-, ya contamos con un marco regulador de los derechos laborales y de Seguridad Social a nivel comunitario, de hecho, el trabajador puede seguir de alta y cotizando en España cuando es desplazado temporalmente a cualquiera de los países citados. El objeto de este estudio son los desplazamientos de trabajadores desde empresas españolas a empresas de los citados Estados o a la inversa, sin alterar la empresa para la que presta sus servicios, así pues, excluimos de estudio los supuestos de puesta a disposición de trabajadores entre empresas del mismo grupo que implicaran cambio de empresa o la puesta a disposición de trabajadores por parte de Empresas de Trabajo Temporal.