Dignidad humana, equidad y prioridad de cobro en una quiebra : comentario a la sentencia “Institutos Médicos Antártida” de la Corte Suprema argentina

Resumen: El 26 de marzo de 2019, la Corte Suprema argentina dictó un fallo que dispuso la inconstitucionalidad del régimen de privilegios para el cobro en una quiebra y creó un privilegio de primer orden para el crédito de una persona con discapacidad. El fallo, que contradice otro dictado a fines d...

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Bibliographic Details
Main Author: Lafferrière, Jorge Nicolás
Format: Article in Journal/Newspaper
Language:Spanish
Published: Centro Latinoamericano de Derechos Humanos 2020
Subjects:
Online Access:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10425
Description
Summary:Resumen: El 26 de marzo de 2019, la Corte Suprema argentina dictó un fallo que dispuso la inconstitucionalidad del régimen de privilegios para el cobro en una quiebra y creó un privilegio de primer orden para el crédito de una persona con discapacidad. El fallo, que contradice otro dictado a fines de 2018, reviste especial interés porque la dignidad es invocada como fundamento para apartarse de la aplicación de la ley de concursos y quiebras. En el comentario se realiza una valoración crítica de la forma en que la Corte ha hecho esa aplicación directa de la dignidad y se consideran algunas de las controversias que rodean a tal uso del concepto. En concreto, se hace referencia al problema del carácter abierto y no especificado de la noción de dignidad, y al tema de la dignidad y el principio de legalidad. Además, se analiza el lugar que ocupó la equidad en la argumentación, entendida como la rectificación de lo justo legal en el caso concreto. Finalmente, se examina quién es el sujeto obligado en el plano internacional a garantizar la dignidad. Abstract: On March 2019, the Supreme Court of Argentina declared that the bankruptcy privilege regime was unconstitutional and created a first-order privilege for the credit of a person with disabilities. The judgment, which contradicts a previous decision issued in 2018, is unique because the concept of dignity is invoked as a basis for departing from the application of the bankruptcy law. The paper makes a critical assessment of the way in which the Court has made this direct application of dignity, considering some of the controversies surrounding such use of the concept. Specifically, it refers to the problem that the open and unspecified nature of the notion of dignity entails, and to the issue of dignity in relation to the rule of law. In addition, it analyzes the place that equity was afforded in the Court’s reasoning. For this purpose, equity is understood as the rectification of the law in a specific case. Finally, the paper examines who is responsible for the ...