Atentado escandaloso: (entrega primera)

Explicación sobre prevaricato y cómo el magistrado Felipe Silva incurrió en este delito, al actuar en un proceso por la posesión del terreno del Batán, violando la constitución y el derecho de propiedad. Título con la ortografía original de la época. es el que falta a las obligaciones de su oficio q...

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Bibliographic Details
Main Author: Zaldúa, Manuel María
Format: Book
Language:Spanish
Published: Bogotá: Imprenta de Gaitán 1872
Subjects:
Ida
Ela
Ner
Soi
Eia
Tac
Nes
Eta
Ari
Aun
Vio
Ura
Kil
ren
Online Access:http://babel.banrepcultural.org/cdm/ref/collection/p17054coll10/id/385
Description
Summary:Explicación sobre prevaricato y cómo el magistrado Felipe Silva incurrió en este delito, al actuar en un proceso por la posesión del terreno del Batán, violando la constitución y el derecho de propiedad. Título con la ortografía original de la época. es el que falta a las obligaciones de su oficio quebrantando In, pa-labra, fe, relijion o juramen to." , " Son precaricudores (dice el artículo 35~ del C6u!go pCl.ml ) : " 1.0 Los Jueces o árbitros de der echo qu e a snhiendas I por int ereses perso na les , afecto o desafecto a alguna pcrsona, j uzgan cont ra la lei." " El Juez de hecho o de derecho, árbi tro o a rbitrador o cua l­quiera otro funciona rio o empicado p úbli co que cometa prevarica-cion por soborno o cohecho dad o o pr ometido ademns de In, pena de pre turicado r, será declarado infame i pagar{¡ una multa igual al tr iple del cohec ho prometido o rec ibido." Así se cspresa tambien literalmente el artíc ulo 35; del Código Pen al . La pena del prccaricador , con arreglo al artículo 353 del mis­mo Código, es la -de inhabilitacion pcrpcluamenie para obtener empleo, cargo u apdo público, i ad cmns una rcclu sion de uno a cua tro años. Si los prcraricadores fueren J ueces o árb it ros de derech o, ser án ademas aperc ibidos i condenados a qu e se les notifiquepúblicamente la sentencia. Scgun todo esto, el prevaricato lo come ten los Jueces de una de dos maneras, a saber: - . l ." Por soborno o cohec ho, ;"uz!Jando contra la lei, por un vil i mercenario precio puesto a sus decisiones o sentenc ias; i 2." Por desafecto a alguna pe rsona, movido solo por el estí­mulo de ra streras i miserables pasiones. La prim era man era de comet er el delito de prevari cato, revela en el Jue: prccaricador nn sórdido interes i mucha corr upcion La segunda demu estra evide ntemente gran peq ueñez de a lma I estra ord inaria corru pcion de corazo n. P e~o cuando la preuaricacion se comet e por los J ueces por ám­j[', s motIvos a In. vez, no hai términos con los cuales poder califica¡' cn rnen tan horrendo. Se ,imputó a algun os miembros del Tribunal , pertenecientes n. .rto CIrculo adu eñ ado en otro tiemp o del Poder J udicinl, la pri­- ra manera de preraricacion pero los hechos están manifesta ndo -2 - quc otros. van P?r la segunda,. i que ':lo falta quien emplee una i otra ~l mismo tiempo . Esto quiere decir, que en esta materia he­mos Ido de ~I A L E:> PEOR . 1 la verd ad sea dicha , que tan execrable s ccion jamas hubo quien la imputara al partido conservador estan­do en el poder pero es que las grandes felonías nun ca se cometie­ron sino por tornadizos famélicos i secuaces ren egados. Será, si se quiere, mucha vulgaridad presentar sucesos familia. res i de un carácte r doméstico i priv ado, para que de ellos se de­duzca la prcturicacion de un ~raji s tr:\d o del Tribunal; pero muchas veces los hechos particulares han servido para demostrar hechos trascendentales i de gravedad i esto pre cisamente es lo que pasa en el present e caso, mayormente cuando de lo que se t rata es de preseular los hechos nI inexorable tribunal de la opinion pnra que pronun cie su t remendo e in falible veredicto i cuando el hecho puedo comprobarlo con diez veces los t reinta testigos de que trata la lei castell aua. * En electo, el hin es 12 de febr ero últim o, estuvo la lavandera en mi casa de hnbitucion en la hacienda de " Salgado," i con mu­chos pre ámbulos i misterios le contó a mi esposa por lo bajo, que el may ordoIl\o del señor Antonio Pul ccio, que tiene en arrenda­miento un potrero de la hacienda de " La Punta, " hab ía dicho púo blicUlnente en la venta de "Buenos-aires," que el din ultimo del mes se volviun para " El Batan." Sabedor de esto, ese mismo dia, hines 12 de febrero, vin e a Bogotá, i aunque el asunto de la resti­tucion de la posesi ón de dicho terreno lo cre ia dcfinitivumente con­cluido con el auto de 4 de octubre, del señor Juez 2." del circúito, que negó l~t r~ st i t nc.ion , reconociel.Jdo. esplíci.tamente e ~ virtu~ de varia s resolUcIOnes I de la sentencia ejecutoriudu del mismo Tribu­nal, que el solicitante jamas había podido adquirir la posesion regu­lar i por la conte stucion que en dias ante riores me hubia dado el sefior Secretario del juzgado 2." a la pregunta que sobre ese asunto le hice no obstante, fui a la Secre tar ía del Tribunal, i averiguando si se hnbin despachaJo dicho asunto, el señor Secre tario me infor­mó, que aun est.iba en lista i que le habiu tocado al Mnjistrado oe­ñor Felipe Silva: al intachab le testimonio de los dos sellares Se­cret ar ios, i al no iu énos int achable de los suj etos que lo presencia­ron me refiero en cunnto a esto. El informe del señor Secre :ario del Tribunal Superior, íu é para mí una clara reve lucion, i desde el ins­tanto mismo comprendí lo que estaba pnsando i lo que iba n suce­der. El~c t i \-am ent e , no ta rdé en cerciora rme de ello, pues a los cinco dias no mas :;.; pronunci ó por el l\Iaj ist rado Felipe Silva, la resolucion tic 1í de. feb~·e ro. revocando el auto de 4 J e octubre, del señor .Tucz :Z." del circuito, 1 mandando restituir al señor Antonio Puleci o en la poscsion del terreno de " El Datan ." . La id 7,11 títu lo 13," libro _1.0 de la Rocopil acfon Cnetelleuc. -3- Lo que no se comprenderá de pronto es, c.ómo una infeliz mu­jer del campo supiera anticipadamente l? que Iba a resol~'er el Ma­jistrado Felipe Silva, ni cómo e! contenido ~e la resolucion de ese Majistrado fuera objeto de p ública conversacion en las tabernas .del pueblo de Suba, cinco dias ántes de pronunciarse tal resolucion. Pero esto.se ~splica fá?ilmcn~e record~n.do : que entre o.tra~ ~ue~t~B de pre1'arzcatlOn, el artículo 302 del Código penal, al prIn CIpIO cita­do, dice que, "sonprecaricadores los Jueces que por afecto o desafecto a alquna persona jueqan contra la lei" Doblemente preraricadores son, pues, los Jueces que por afecto a una persona i desafecto a otra juz­gan contra la lei j i va a verse cómo en el Mnjistrado Silva, han concurrido estos dos estímulos a la vez. El señor Tomas Silva i la señora Paula Silva eran hermanos carnales. El ~Ia.jistrado Felipe Silva es hijo del primero, e hijo de la segunda es el doctor Januario 'I'riana, apoderado legal de la con­traparte, es decir : el Mojistrado Silva i el apoderado Triana son primos hermanos. (1) He aquí, pues, un grado de parentezco que no puede dejar de producir un comercio de intereses personales i comer­cio de amistades i otro s; i el afectoa lapersona defendida que mueve a juzgar contra la Id. (1) Este parentesco entre el Majistrado del Tribunal que ha fallado siempre en contra en todos los asuntos en que personalmente soi interesado; i el apoderado de be contrapartes en todos e 60~ asuntos; i las relaciones que emanan de ese paren­tezeo i constan por la confcsion espl ícita del mismo Maji .trad o, como se v é en el documento aut énti co que sigue : "S"~O R MAJISTRADo-Ya que vos, seño r ~Iaj i strado doctor Felipe Silva , habéis faltado al cumpl imiento del deber qu e os impone el articul o 610 del Cód igo judi cial , de poner en mi conocimiento, por delicadeza siqu iera , las causas de reeu ­sacien que concurren en vuestra pers ona yo, en uso del derecho que me da el art ícul o 1-18 del mismo Código, os ex ijo espr eseis categ óri cam ente cuáles SODvucs ­tra , rel aciones de amistad i ot ras, i el grado de parentezeo civil de consacuinidad q~ e ten éis con el señor doctor Jauuerio Tríana 'upoder ado legal de la señ o~a Euse­bia ~otomayor , de ~Iagdal eDa V ásqu ez, de J osé Agud e!o i perito nombrado por Doullu"o Zaldúa para la estimaclon de cier tos perju icios a causa de la decla rat oria de nul idad absoluta del documento de 21 de setiembre de 1861 eOD el cual me ejecutaba. " i 1 cuidado eOD faltar tambien a la verdad ! . . ,. P orqu e exis~ieodo muchos otr os medios legal es de probar pleuameute el hecho, hableDdo.y" cometido el delito de p reoaricaeion, co me teríais tambi én el de f alsedad. . u Dl~pon ed as í mismo, se ñor Majistrado, que se me d é por el sciior Secreta rio, copla. dcb ,dam eD~ legaliz ada de la seDt;utí a de 24 de marzo de 1871 (1'1e redac­tást eia como :llaJlstrado ponente, absolviend o a J os é Agudelo, por su muj er Mag. dalena Vá squez, de l. oblignci on de indem nizarme 10 8 perjuicios qu e me ca usaron por la falta de cumplimiento a las condiciones espres as de un contrato escr iturado. ti Evac':lada que sea. vuestra esposiclon, disponed que St: me entregue orij inal, para pr oducirla como fundament o de la acusa ciou 'Iue debo iute nta r contra voz. s , Señor Majistrado-MA suEL lIhRÍA ZALnú.,. " " Tr ibtl7lo1 superior del E.tado-Bogotá, IIIa rto veinte ole mil ochocientos setentd i dos. . . '.' No. porque. se crea que se bay a est ado en el caso del art ícul o 610 del Código judi cial, 1 ateudieudo • 'lue uo hui motivo par a rehu sar la manifcs ta cion que so - 4 - Por otra parte, cuando por consecuencia de los acontecimientos del 18 de ju lio de 1870 se declar ó vacante In pinza de ::\Iaj istrado que ocupaba en el Tribunal el señor Miguel Gaitan, fué nombrado int eri namen te el señor Felipe Silva en su lugar. Por entó nces se me habia r elevado, por el Juzgado 1.0 del circ úit«, de la obligacion de entregar al demandante el documento de 21 de setiembre de 1861, cuya nulidad absoluta estaba declarada por sentencia ejecutoriada del mismo Tribunal, i no podia por tanto producir ningun efecto civil, i habi éndose apelado por la contraparte de la resolucion del J uzgado al Tribunal" el Mnjistrndo Silvn , por una pueril vanidad de ostentar superioridad, revocó la resoluci ón, siendo imposible de hecho i de derecho la entrega de dicho documento, por no estar en mi poder i por estar obrando sus efectos legales como prueba en una causa crim inal en el J uzgndo 4.° del circuito. Ademas, seguida contra mí, ej ccucion por S 17,000, tota l precio de compra de la ha­cienda de " Salgad o," i sus rédito s desde 1855, en fuerza del auto exije acerca del grado de parentczco que el infra scrito ti ene con el señor J anuar io T riana, se espone : que dicho grado de parentezco ES.EL CUARTO ORADO ctvn, DE COXS.'XOt:" I:S IDAD. " En cuant o a las rela ciones dc amistad i otros que al iufrascrito pued an ligar con el mismo señor 'I'ri nna, se rcmit c estc inform e a lo ya dicho sobre el grado de par enteaco • .•• ti FELIPE 8.1I,YA- E sg uerra, Secre tario." "Los JIaj1slradoa i los Ju eces." di ce el articulo 5D5 del Código j udicia l, "p"r. den ser ru miados por alguna o alquna» de las causaa siguientes : " l.a Parentezco de consanguinidad DEX TRO DF.J~ cr.\RTO GRADO " 4.a Tener inte res fU el pleito el Juez, o algul108 de sus p arie nte« tU 108gradOl des ignad08 . " "8." Ser el Juez socio o partícipe", algullO cosa con alqunas d« la. part . ti n.a Tener el J uez enemis tad grare eOIl alguna (le las p art es." El ar ticulo G10 del Códi go judicia l, se espr esa así : " .Articulo 6 10. El .l![aji8trado o Juez que "pa que en au per.o,¡n concurrealguuo o alquna« de las causa. de reeusaeion espresadas e/l el artículo 595, deberá apresarlo t1i el proceso sin aquardnr a que S8 le i"t'cuse a" Fi ja la lei eu la prim era de las causas de rc cusac ion establecidas por el artic ulo 595 del Código jud icial , el "CU.\ nTO mUDO D E P.á r.EXTE ZCO CIYl L D}~ CO~ SA~OCIN' I · DAD," como base para establ ecer de principio en 1:1 cuarto. causa de recusaciou , el tener inte~s eu el pl eito algnn o de los qu e se bailen en dicho grado de parentezco con el Majl strado o Juez que hoya de conocer en él. 1 es incu esti onabl e que el , ' 0 , cero, ab ogado o apoderado de uua de las partes, que habla, dirije o jcstiona un pleito por la cuota de dine ro que por ello se le paga, evidentemen te tiene en ese plei to in­t eros, i un intercs puramente mercenario. Pe ro como el señor Jnnuario Triana es apo derado legal de la contraparte en este pleito, i lo patrocina i dir ijo, i el Maj i•. trado Felipe Silva en su auto de 20 dc abril, copiado arriba, manifestando el gra do de pareutezeo que tiene con él, "rapoue: que dicho .ql'ado de l /flre.tezco es rl CUARTO ORADO CIVIL DE eo"s .''' O C~ ''ID .<D . '' L ~ cgo , en el ~Iajistrado Felipe S il~a eo.ncl1T~e l~ 4.- causa legal de recusacion establecida por el articulo 595 del C ódiao judicial, I como ese .M :lj i ~ t r:ld o 8:lbi~ que en EU persona concnrri~ esa causa legal d~ recusacio n. estaba en el deb er qu e le lIupone cl artículo 610 del C, digo judicial de » eepresarlo CI' el proceso si" aguardar a que se le recuse." -5- de 9 de octubre de lS63, por jestion del señor .d o~ ~or Pablo l\Iaría Herrera, mi apoderado legal , el.Juez 1.°.d.el. circú ito , Manuel J 0:;.6 Angaritu, hubia declarado la nulidad del juicio desde mayo ~ I S6 /, con implícito consentimient o de la ejecutante, l\Iagdalena , asquez, i de su apoderado, doctor Jnnuario Trian» , que . ni ¡:eclamaro~l ~I auto ni apelaron de él. Al cabo de dos a ños esn eJecuCIO.n se r?YI\'¡ó i par:\ aniqu ilarla en Sl\ oríjeu mi sm~ , propuse 1:\ nrti culnciou de pago i cumplimiento de la oúligacion, exhibiendo los documentos au­ténticos en que consta el hecho, en uso del derecho que espresa· mente me confiere el artículo 64 de la lei de 14 de agosto de l S6!), que textualmente dice así : . " Al't . 64. En cualquier astado del Juicio se puede artic ular sohre elpago o el cumplimiento de la oUiga('~'{)n, exl~ib ¡ént~08e el do­cumento auténtico en que consta el hecho. Esta art'lCUlaC107I se 8US­tauciará como lo previene el articulo 3S2 del ('(¡elijo J udicial." P or otra porte : " E l MaJislrado o el .T1t" ql/e conozca de l/Ila callsa debe manifestar, a pettcion de fina de las podes, cutí/es son las relaciones de parentezco o de ayus tad que lo l(qall con la otra .' A,i se espresa li teralm ent e el a rticulo 1~ 8 del Código j udicial . 1 con tao esplíeito deber el )laj i, t raJ o Silva, en su auto de :W de abril, sale con la san dez de que, ;\ at endien do a que no hai mo tivo para rehusa r la uianifestaciou que se exijo.' de man era que por no haber mot ivo de rehusar la mnuifo stacion qu e le exi li, es que cumpl e con el de ber qu e le im pone la lei . P ero si el Muj ist rad o S ilva, no t iene aLora motiv o para rehusar la uiau itcstacion que le exijí en uso del derecho que me da b lei, si tU YU motivo para ocultar las relaciones de parcutezco, amistad i otras que 10 ligan con el señor J anuario Triana, apoderado legal de la contrapar te; i pa ra no cumpl ir con e! deber que le impone la le i, esp resaudo en el proceso las ca usas de rec usac i ón, i de man ifest ar siquiera por d cl icudczn i por propio decoro a sus honora­bi es colegas se ñores R uunrcz i Gamboa, esas rela ciones cuando les presen tó el pro · ye cto de sentencia a qu e alude la not a 3.0 del presente escrito, para poder eoj erlos a ello !' en la re d, i pnra come ter conmijro es a otr31'rerar icaclOJi . 1 En cuanto a las ot ras relaciones ," qne segun el auto del Mnj is tr ado Silva , se desp renden de! pare ut ezco qu e t iene con el seño r 'i' r iana. bien pueden ser las de que trata la 8." ca usa de recusaciou del al ticulo &!l5 del Códizo jud icial; si se j uz. ga por el principi o del E vanj eli o (ilie di ce : u POl~ ses t-'Rti T; S LOS coxocunure j )J pu es, scg uu el certificad o que en la forma re cul ar he ped ido se me ma nd e dar por el señor Scc.rct nrio dcl rl'ri~unal , en los cu atr~ úuicos uegad os judi cial es que tengo i en que SOl p crso ~al.m ent e int ere sad o, el )I aj i.trado Felipe Silva ha dec idido siem pre en contra de uu s rutcreses : coufir maudo 1<.\8 resolu ciones de primera instancia, si el las me eran a.l vcrsas i i rc vccáadolas si me eran favorables: i 0 11 cuanto al señor .Ianuar¡o TriallO ! ha admi tido los poderes de los señores E uscb ir Sotoinayor, el de J.Ol"é Agud.clo, 1 ha aceptado el ca rgo de perito de Domingo Zald úa en los rc~pcc ­trvos n,cgoclOs c O I~ ~r a mí, despueg llue el ) Iaji stradu Felipe S ilv a, su pr-imo-hermano. r?daeto COUlO Maji strado ponente la sent en cin de:!~ de mar zo d e 1871 t antas veces CItada. Po~ tant?, pu es, habi endo el Maj isl rad o Silva falt ado al eumplimienro del e~P!eso 1 t cnJlll1an~e deber. que le impone la leí escrita, forzoso era creer que mas fac ilmeu te rehusarla cu~ph r un deb er purameutc iuoral, falt ando tambi én a la ve r­dud, i 1 tenga entendido ese Majistrudo, qu e el articulo 154 del CóJigo judicial le ordeua : H Tn.\TA.U A LAS PAHTES cox EL nzcono CORRESPO;SOlENTE ! 1) -6 - Introducida mi articulacion legalmente rev estida con los docu­mentos auténticos en que consta el hecho j desde el dia 15 de no­viembre de 1869 se le dió de ella traslado a la parte contraria, por cuar enta i ocho horas, con arreglo a lo dispuesto por el citado aro tículo 382 del Código Judicial que dice: "Al't. 382. Siempre que se propongan en tiempo alquna o al­gunas de las escepciones dilatorias que van espues tas, el J uez, con audiencia de la parte contraria i dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes, las decidirá, si versaren sobre puntos de derecho mas si hubiere liechoe que jU8tificctr,concederá para la prueb« 1lI~ t érmino que en ninqun. caso MéedeJ"lí de nueve dias, vencidos los cuales, 8Í1¿ mas actuacion, decidird dentro de la s cuarenta i OCllO hora s siguien . tes. Ambas portes tienen, en este caso, derecho de producir pruelas i de pres entar eobre cllae 8US ateqatos p or escr ito." Notificada In. contraparte el diez de diciembre siguiente, del traslado que en 15 de noviembre anterior se le hnbia conferido de mi articulaciou documentada, quedó surtida dicha notificación de uua manera auténtica i legal, con el certificado del señor Secretario del J uzgn.do, puesto en el espcdiente, como lo requiere el artículo 5.' de la lei de 14 de agosto de 1869. Apesar de todas estas dila­ciones, i apesar de esta notificacion, la contraparte no contestó, i así lo representé al Juez, quien pidió, en consecuencia, en 5 de enero de 1870, informe al Secretario, el cual lo evacuó en 7 del mismo enero, de conformidad con mi relato. Mi nrticnlacion, con la cual exhibí los documentos auténticos en que consta el hecho, como lo exije el citado artículo 6J de In. lei de 14 de agosto de 1869, quedó, pues, legalmente sustanciada i en estado de resolver dentro de las cuarenta i ocho horas, como lo previene el artículo 382 del Código Judicial, parn. lo cual el Juez pidió pape l i lo pidió por escri­to en el espediente. Pero sin necesidad de este papel, que luego se me devolvió, por auto de 5 de marzo mandó abrir a prueba la art i­culncion habiendo, desde 29 de enero anterior, librado despacho al J uez de Suba pn.ra que me intimara el auto ejecutivo de 9 de oc­tubre de 1863, i procediera al embargo i depósito de In. hacienda de "Sn.!gado:' No obstante mi protesta contra esta violencia infe­ridu por el Juez Manuel J. Angarita en mis derechos de pro­piedad i contra la garantía que promete la Constitucion i la lei para "obtener pronta resolucion en las peticiones que por escrito se haflan a las corporaciones, autoridades o funcionarios públicos," dicho J uez dictó el auto cuyo tenor literal es el siguiente: 11 Juzgado 1.0 del Círcüit o.c-B ogot ú, veínt iuno de mnyo de mil ochocientos setenta." Dcuúeluase el despacho al Juez comisionado para que dé estricto cnmplimicnio a la comision, quedandofacul tado para nombrar deposita­rio i oaluadores si los nombrados no se preselltaren,- ANGARITA. -7- La deprnvacion, el cinismo i la ~orru pcion d.e .ese J uez n~ po­dian ser mas notorias, retardando prImero la decision sobre mi ar­ticulacion de pago i cumplimiento de la ob!igacion por la cual se me ejecut.'tba, i embrollándola l u e~ con nbrirla a prueba ~ontra I~B disposiciones terminantes de la leí, I contra su voluntad bien mnm­fiesta de resolver mi ént ras qne por otra parte maudaha adelantar la ejecucion queen esas circunsta ncias se hnhia revivido despues de dos nños'de haber el Juez declarado su nulidad. Apel é, pues, del auto de 5 de marzo que mandó abrir a prueba mi :,1ticu lncion, en vez de resolver sobre ella. El espediente se rcpa ¡tiú en el Tribunal al Maj istrado Felipe Silva, quien se apresuró a dospnchnrlo confir­mando el auto del J uez Angarita. La coalicion, la confabulncion i la couspirncion contra mis bie­nes entre el J uez Angarita, el Maj istrado Silva i m prim o hermano doctor J unuario 'I'riana, apoderado de la ejecutante, eran visibles i palpables por demás, i en vista de lo que llevo referi do, a nadie le podrá caber duda de ello. A la sazon se trataba en la Lejislatura del Estado de hacer la eleccion deMnjistrado del Tribunal en propi edad; i yo que siempre he estimado como uno de mis derechos de mas alta importancia el de someter al jui cio del público todas mis cues­t iones i las decisiones que sobre ellas pronuncien los Jueces de de­recho para que ese tremendo Tribunal pronun cie sobre ello su tcrri­ble veredicto, publiqué por medio de la imprenta lo que acabo de referir, haciendo sobre los hechos las observa ciones j iu ídicns i mu­rales a que dan lugar, aunq ue con el severo lenguaje que es pre­ciso usar cuando se habla de una iniquidad, recurriendo en última instancia al inflexible trib unal de la opinion, despu és de habe r a!e~ado mis derechos ante los tribunales ordinarios, pidiendo ju sti­cia I no favor. La decision del l\laj istrado Silva, a la vez qne manifiesta evi­dente corrupcion, revela grande ignorancia en la leji-lncion i abso­luta, falta de l ójica ju rídica. Pero al mismo tiempo que mi citado ~ scn to, se 'publicó tambien una hoja impre sa firmndu por vari os su­Jetos de Cipaquirá, recomendando al señor Fel ipe Silva, por su lion­7' aJt~l por ~l ÍI'.\-!ruc.cion i por su cersacion enlos lI e(¡ocill ., j lu/ida­1~ 8; 1 la L eJ~ sla t~ ra ~mp res i onad a por la recomendacion de los pa­rient es, amigos I paisanos del pretendient e, mas bien que por los hec~os demostrados, i por tra nsacciones de partido nombr óal se ñor Feh~e Silva para Mnjistrado en propiedad del Tribnnal e-upcrior del Estado; desechando candidatos conservadore s reconocidos en el foro por sus aptitudes, por su ilustracion i pOI' su honrudez incon­te~ tabl e. bIas el Mnjistrad o Silva, a despecho de la justicia i de la lei, no.ha ma ~ ogrado ocasion alguna, aun sacrificando la dignidad del Tl'lbnnall.su propio decoro, para vengarse de mi temeridad en buscar la sancion p ública para mis acciones o mis jue ces, demos­trando con hechos que la p re uaricacion se comete tanto por el so- -8- borno i el cohecho como " por afecto o desafecto a alguna persona juzgando contra la leí." , 1 tal es el imperio de las malas pasiones en los temperamentos atrabiliarios i en los cnrn ct éres vengativos i mezquinos que no hai consideracion de ninguna especie que los pueda contener. Fuó bajo el influjo de esos motivo s siniestros i villanos, que ell\lajistra­do Silva , con abuso escandaloso de la confianza que sus honorables colegas señores Ilamírez i Gamboa depositaran en él, contando con la probidad e independencia con que debi era proceder, los arra stró a firmar la sentencia de 24 de marzo de 18il redactada por él co­mo Mnji strado ponente, absolviendo a J osé Aguuelo, patrocinado por su prim o-hormnno doctor J anunrio Trinua, de la responsabilidad que le demand é por falta de cuin plimie n to a las condiciones esprc­sns de un cont rat o escriturado: tomando como Majistrudo para fun­( lar una sentencia, argumentos del cambio de una letra, de una sola letra en una pala bra de la escri tura, que con ese cambio nada sig­nificaba, (2) usurp ándole u los tinterillos miserables el uso de chi- (2) En el segundo considerando de la ci tada sente ncia de 24 de marzo de 1871, el Majistrado ponente, señor F el ipe Silva, litera lmente se csprcsa en los términos siguientes: " Considerand o : In base de los derechos reclamados por Zald úa, es la cl áusula de la esc ritura que se ha ci tado , que di ce as í : ' i se obliga (la vend edora de la ha. cieuda de 'Salgado ' ) a que dicha ha cien da i servidum bre serán ciert as, seguras i efec tiva s al comp rad or, i nadie le inqu ieta rá ui moverá pleito sobre su propiedad, posesion, goce i disfru te, ui cont ra clla apa rece r á grnvárueu alg uno o per turb acion; i si se le inquie ta re , movier e o apareciere , lu ego quc la oto rgante, sus herederos o sucesores sean requ er idos pri rudamente o conforme a derec ho, saldrá n a 8U defensa i la seguirán a sus espcn sas, en todas instancias i tribuna les, hasta ejecutoriarlo, i dej ar al comprador i los suyos eu su libre uso i qu ieta i pncíflcu posesion i i no pu­diendo conseguirla, le darüu otra igual en valor, sü io, renta i comodidades, i en su defecto le restit uir án la cuutidad que haya desembolsado, las mejoras út iles, precisas i voluntarias (lue a la sazo n tenga, el mayor valor i estimacion que con el tiempo adquie­ro, .¡ todas las costas, gasto8, daños, in tereses o menoscabos que se le siguieren o ca1l6aren, por todo lo cual $e le ',a de poder ejecutur $010 ni virtud de esta escritura i jnramento d,1 que la posea o quien lo represente, en quien difiere Si'importe i lo releva de otra pr ueha.' " E s, pues, pr eciso fijar la intelijcncia de est a clá usula para entrar a considerar los demos hecho. rela cionados con la demaud a. " Desde luego se observa qu e 5U coustr uccio n no es suficicntemeute clara. L. olJligacion que se esprcsa de seg uir la vendedo ra, a 6US cspcnsas, en todas iustancias i tribunales, ha sta ejec uto ria rlo, i dej ar al comprador i los suyos, en su libre uso i qu iet a i pac ífica poscsion, no pue de referirse siuo al caso de qu e se le promueva plei­to al comprad or, i no al de ser per turbado en la posesion o en el de que ap arezcan grayámeUe8 sobro la finca, porque úuicamcnte en el primero puede comprenderse 1> aplicacion de la fra se últimamente copia da, una vez ljue natu ralmente solo el pleito seria el qu e podr ía seg uirse en todas instan cias i tr ibunales hasta ejec utoriarlo, en­tendiéndose por amplitud, que est a palabra ejecutoriarlo no se refiere al pleito sino en la sentencia qu e eu él se di etara, porlju e los ple it os no se ejecutorian. " I, a oscuridad de la clau sula es mas compl eta en su parte final que en el prin­eipio . Allí se dice : qu e no pud iendo couscguielo (seguir cI pl eito cn todas instan­cias i tribunale s &." &.") se dará a Zald úa otra hac ienda de igual calidad a la ven­dida, o se le devolver á su precio, i (parece se quiere deeir) se le pagarán las. roej~ras 'lue haya hecho, de todas clases con cI mayor val or que la hacienda adquiera 1108 -9- canas pal':L ofuscar 1:L justi~ia. 1 hn ~!do siempre baj~ el infiuj? de esos mismos siniestro s i villanos motivos, que el Mnjistrado SIlva, ha resuelto los asuntos en que he sido personalment e interesado, dañ os i perjuicios que sufra por todo lo c ~a l puede. ser ejec uta da e.n virtu d de ~sta escritura i jurament o del qu e la pose~ o qmen la repr~sente, en qmen di,/ifrr su Im­porte. La pal abra posca pu ede ~efenrs e , ya a la escrrt ura, y a a I ~ h aciend a pe ro cu alqui era qu e sea su r efer eneia, lo ~ue .prod uee ~n eo~t rase n tldo ,!~ e no p~ede desenvolverse es cl uso de la palabra diferir, al decir la , ásq ue z que difiere al juramento dc'Zaldúa i In r ele va de toda ot ra pr ueba.' • Difen r ' t iene un siguifi­cado enteramente distint o de j deferir.' La primera quiere decir t distinguir UDa. cosa de otra, Oser diferente o de contrariar cualidadcs : 11 la seg unda, 'cOln'~n ir en el di ctamen de otro, adb eri rse a él ;' i auu cuan do pu diera creerse que se qUIso em­pIcar es ta últ ima, los caract éres claros i pr ecisos en qu e es td conceb ido, ha cen inad­misible esta su posici ón. " Sieu do esto as í, la intelijene ia qu e debe dar se a tal clausula no deb e ser ot ra sino que la vend edora quiso hacer constar las obligac iones com unes a todo vend edor, como son es tar tenido a la eviccion i saneamie nto , l ibertar la finca de los gr avá­menes que la afecten, respond er de los daños i perjuicios que sobrevengan al com­prador por el no cumplimien to de la. ob ligaciones qu e haya eout raido &." &." Con este guir iga i, quc no podr á en tenderlo ni el mismo que lo escribió, se propus o el Mnjis tr ad o ponento dos obje tos : pr imer ament e, proporcionarl e a su primo-ber­mano con el triunfo, la rcmune rucion pecuniaria, que se ria t anto mayor cua n to mas iujustu es la cau:",; i en :ieguTH]o lugar, hacer nugatol'ios los derec hos que esponta­nea , voluntaria i ospresa mente qui so confe ti rme la ven dedora. E st o csju:ga}" con tra la lei, por af ecto a uua de las partes, i por desahcto a la ot ra esto ind ependiente­ment e de qu e tr at án dose n ada ui énos qu e de h sum a de diez mil pesos, la teutaeion era mui fuerte, para que el agraciado por el ~l aj i s trad o pOi/enle, pudie ra ceder una par te cons iderable del int er es del pl ei to, sien do, cualquier cosa 'Jue le qu edara , una gan ancia liquida para él, por la viol acion de sus compromisos, lo qu e umen de la inmoral idad, seria juzgar contra la leí por int ereses personales. El )I aji u J~X QUE tlSA CL.iCSl"LA [ 'CEUB PI~ODtTIE ALGC. ' E¡'~ECTO , HElIB PHEI-' Ela n Sl: _\ .\QtTEL E~ Qt:E XO SE.\ G.\ l' AZ DE l'I:O Ut: ClIt EFECTO ALGUSO." Abom bien , yo pr egunto, ¿i conoei. el )!aj i, t l ad o Si lva las disposiciones de es to s dos arLIcul08,.0 uo las cO.Docia? Si lo primero, procedió arbi tr uria urcnte no aplic ando ~! reglas .de lnt erpr~tac lOn que di chos artículos presc riben; i si lo segundo, el Mn­jistrado S ¡],,~ es un Ignor ante de los mas obvi os principios del d erech o, i de las mas elar.as disp osieioues de la lei escrita . 1 plil" tan to, de U II O u Ol10 modo, debe dejar el oficio que no desempeña eu se rvicio del púb li co, sino en provecho de sus int ereses personal es. ¿1 podría .el )Iaji strado Silva imputar al Not ario señor doct or Nar ciso S ánches o a IDl elcambio de una letra para poner uua palab ra (lue nada sig nifica en la clau ­aula mas lD~porlantc de UlIU escri tura públi ca, para anular con ella todo el contexto de esa .e¡;cntura, en vez uc.otra letra que le daba ~ igui l~ado a 1.1 palabra , i fijaba el sentido de la cláusula 1 le daba a la escritura todo Sil val or i tod.i su fu erza ? Oiertamcnre no, la perversa i criminal iat enciou do ese :\l ajis trado en dar a la cqui ­vocacion Imputable de una sola letra la torpe i siniestra iuterpretacion contra las -10 - confirmando las decisiones de primera. instancia, si ellas me eran adversas, i revocándolas si me eran favorables. (3) reglas que prescribe la lei , cont ra el sentido común, contra la just icia i la razon; el obj eto qu e en ella se pr epu so ese l\Iaj istrado fué, el de qu e su pr imo-bermano gana ra el pr ecio mercenario de la defensa , perjudicarm e volu ntar ia i deli beradamente a mi jmgando contra la lei, i ob teniendo él los beneficios de las ot ras relaciones que se des­prenden de: par ent ezco en cuar to grado civil de consan guinidad con el apoderado legal de la parte favorecida con esa sentencia • ••• (3) Lo s hechos a qu e se r efier e el sig uiente memorial, no necesitan de comen­tario alguno porqu e ellos mismos está n manifestando el gr ado de depravacion i de cini smo a qu e se ha ll egado para pr ostituir la just icia. sacrifi cand o basta la digni­dad del mismo Tribunal, i toda clase de cousid er acioues hacia sus majiatrados de cuya confianza indudabl ement e se abu só. compromet iéndo los a aut oriz ar una sen­t encia, boi para ell os evidentemente inicua . Bast e conside ra r qu e las espresiones de candor i cor tesía del honr ado i nobl c señor doct or Manu el I. Narvaez, a qu e el si­gui ente escrito se refiere, ban venido a conver tirse en un amargo sarcasmo contra el ~l aji strad o Silv a, despu és q ue han ll egad o a descubrirse sus manej os crim inal es i falac es en su cond ucta oficia l como )Iajistrado del Tribunal super ior . El docu­mento autén tico q ue sigue. demuest ra con tod a la evidenci a legal esta asercion. "Sl:XOR )b.J1STlIA1JO-Para complementa r los docum en tos qu e os tengo pedidos i en qu c be de fundar la acusaci ón que deba in ten tar contra vos. señor )la­ji strad o Silva, por los delit os de pr evaricato i ot ros . O" pido di.pongais qu e los seño­re s ~I aji s tr ad os, vu est ros honorable. colegas , seño r doct or ~Ia nu el :lIa ría Hamlrez. actualmcn te Presiden te del Tribun al super ior del Est ado, el señor doct or GOD7.lo Gamboa i el señor Se cre ta r io del mismo Tribunal, seño r doctor Juan N. Esguerra, crtifiquen rcspectivamente sobre lo. hechos siguiente.: 1.' Si el l únes 27 de febrero de 187 1 tuvieron lugar en audiencia pública los aleg at os en es t ra dos cn el jui cio contra J osé Agudelo, como rcprescntante legal de la socie dad cony uga l. por falta de cumplimien to li las coudi cioues del contrato de venta dc la Hacienda dc " Salga do," qu e su cspo"a ~I a g u al e n a Y ásquez mc hizo por esc r itura de 6 de febre ro de 1855 i si este j uicio vino al Tribun al en apclac ion ínt er­puesta por mi apoderado legal . el señor doct or Manu el 1. Nar vacz, de la sentencia de 1·1 de febrero de 1867 , suscrita por Alcjandro Y. Sil va como suplente del Juez LOdel circ úito , absolvi endo del cargo por falt a de cum plim iento a dichas condiciones. 2.' Si vuest ro primo- hermano, doct or J anuario Triana , era apoderado de la Vasqn ca en ese juicio; i si alegó en es tr ados por su poder dante en la mencionada audi encia del 27 de febrer o. 3.' S i mi apoderado legal en ese j uicio lo era el señ or doctor Manuel I. Nar ­vácz si él al egó en la citada audiencia i si yo tambien lo hic e i ocup é mi puesto en los est rad os del Tribunal. 4. ' Si el señor doct or Manuel I. Narr ñcs, mi apoderado legal , di ó principio a su alegato verbal en dicha audiencia , dandoos gracia. a vos. seño r Majistrado Sil va, como Jlaj lstrado panel/te, por la autieipacion i preferencia en el despacho del esp re­sado asunto sobre tod os los dema s neg ocios ntrasados, crey endo cándidamente. que esa antieipacion i pr efer encia era desinteresada i de bu cna fe. 5. ' Certifiquen el señor Presidente i el señ or Secretario, en qu é fecha tomésteis poscsi on del destill a de ~Iaj i str:luo en pr opiedad del Tribunal. 6.' Si de los cua tro negocios únicos de qu e hab eis conocido. en qu e haya sido yo personalment e inter esad o, habeis confirm ado la decision de primcra instancia. si ella me pe rjudica i la habcis rev ocado si me era fav orable. Otro si pid o : qu e uianifest eis si entre el supl ente del Juez 1.' del circúito, Alejandro V. Silva, i vos, seño r Mnji etrado Felipe Silva, existe parentesco civil de consanguinidad u ot ro. espr esando cat egóricamente el grado de parentesco i la natu­raleza de vuestras relacione. con él. Señor lII.jislradn-)1A~uELl\I AnÍA Z U DIÍA." -11- En cuanto a la resolucion de 17 de febrero último, del Majis­trado señor Felipe Silva, revocando el auto de 4 de octubre del año próximo pasado, del señor Juez 2.· del circ üito, doctor Eujenio Or­tega, en que este ilustrado Juez declara, que Antonio Pulecio no ha podido adq uirir la, posesion regula r del ter reno de "El Batan " du­rante su embargo judicial , i negándole en consecuencia, la, res ~i tu . cion de la posesion que solici ta pretendiendo hab er sido despojado de ella por el señor Juez 1.0del circ uito con el hec ho de haber pro ­cedido a, desemb arga r dicho terreno en cumplim iento i ejecucion de la, sentencia, ejecu tor iada, del 21 de diciembre de 1869 del mismo Tribunal Superior del Estado, i en obedecimiento de las demas re­soluciones posteriores j en cuanto a, dicha reso lucion , digo, da, sufí­ciente idea, de ella el memorial prese ntado al mismo Maj istrado Silva reclam ándola, cuyo tenor li teral es el siguiente : SEi'on ::IIAJ ISTRADO. Por medio de cdie to se me ha notificado vuest ra providen cia de 17 del co­rriente febr ero revocando el nut o de 4 de octubre último del se ño r J uez 2.° de l circúito en 'ln e declara, 'lu e el se ñor J uez l. . al verificnr el desembargo i en­trega de IIl1a finen raíz do mi pr opiedad, j ndicinlmeute embargada, no causó dcspoj o al t er cer poseedo r 'lil e la det en taba, sino 'ln e t an 5010 cumplia co n lo prevenido po.' la sen te nc ia ejecutoriada de 21 de di ciembre de 18UÜ i demns resoluciones posteriores del T ribunal Superi or del Est ado, 'lil e es pres amente ordennbn el deserubarg o de los bienes emlmrg ndos i niega en con secu en cia la resti t ucion ele la posesion al supues t o poseed or, P erm it idm o, seño r Mnji strru l o, qu e os recuerdo algunos hech os consigna­dos en documentos nutént icos i qu e respet uosament e os ha ga algunas obse r­vaci ones sobre VII P ~tr3 citada pr ovid enc ia de 17 de los co r rientes en uso <1<'1 derecho qu e para ello me concede el art ículo 70·1 del Código judicial. • C OIl el docum ent o privado de 21 de se t iemb re de 1861, en julio de 1863, Alejandro Y. Silva como suplente dcl Juez 3.° ,11'1 Distri to F ed eral , mandó h~ra r cont ra mí ejeeu ciou para qu e dentro de vciu ti cua tro hora s otorgara es­entura ele venta a Domin go Zaldúa de una finca ra iz vali osa, sin h ab erme cntr~g:l.d o Sil val or, ni poder nun ca darl o co nsistien .lo éste en una casa de propiedad de la ;\' aeion, 1'01' haber sido desamort izada doce di as úntes de la fec~ a del esprcs ado document o, en fuerza del decr et o .Ie Ü del mismo mes dc setiembre de 1861, como perten ecient e al pat ronato i ca pella nía dc la misa de d?e e de l~ . i~lesia d:.1 l~ o sar~o de la ciudad de Honda, que el ejecut ante US~II­po a BU lejít imo du eño I habla lorrrado ocultar eu fraud e de la ]S"ncio n i n o­lando las d!sposi ciones .Iel decret~ de Ü dc set iembre ánt es cit ado. Ap~s ar de haber cOlblgllado par a la traba en la menciou nda ejecue ion un a finca rniz c?;uple~alllc.ut e libre i valuadn judicialmente en ;; 20,000, el ejecuta nte den un­c ~o .Yart os bienes, ent ro ellos el terreno de "Elllatall, " i por auto de 15 de lhclemhre <le 1863 se <lecret ó su embarco librándose al efec to despa cho al J.uez del distrito de Usaquen, quien ver~fi~ó el embnrgo en 21 del mismo di­c! cmbre, s.egun consta del certificado de 4 de may o último, del se ñor Secr eta­SO d~1 Tnl.>u n~ l, present ado 1' 01' la misma contraparte en (,1 pr esent e juicio. eguida esta ejec ucion co n t odas las peripecias de tan atroz iuiquidnd, se die - - 12 - tú por el Tr ibunal Su perior del Estado In sente ncia definitiva de 21 de diciem­bre de 1860 cuya parte resolutiva textualm ente dic e así : u E n virtud de lo e"l'"c:;to, el Tribunal administrando j usticia en nombre del Esuulo i 1'0" a utoridad de "t lei, declara: que el recaudo ejecutivo €o< nulo' i en consecuen cia orden a que cese la rjccu cion i se d t:selltbar!Ju en los bienes." } " J.\Totijit'flW,-"e, déj ese copia i deou éloase el et~jJtd¡e fl te. " "Jutto jJ llrriy u-)Ii[jllcl Gaitan- "lJanuel "lIa ,'ía Runúrez-e-Jua n "Yepa­rnUCt.; l lQ r.s!Jucr l'a , Secretario ." En virt ud de cstn sent enc ia ejecu toriada, solicit é el desembarg o i cntre ca ¡le los 1,iL'II (,:-; elu bargauo!':, i el señor J uez 1.0 del circú ito )¡ allu ~l J os é AngOa. rit a, a qu ien co rrespou dia la l~('cucioll de la sen te nc ia, así lo decretó por auto de Ude febrero .le 18.0, Em bnrn zndo por eut ónccs ,·1 cumplimiento i ej ecu cion de la sente ncia del Tribunal, por in ciden tes en el juicio, quc no es del (' :1:-;0 referi r; eliminados estos emba razos, solicité se hiciera pl'rsonahnellt e por el señ or Juez 1.0 del eirc úito el dcsembarjro i ellt rega lll' ¡ terren o del "Bat :ln," ,!ne era uno de los bien e« emba rga dos pnr decrct o judi cinl , i el se ño r .Iu ex, doc to r Franci sco A. Fcrn úndez, accedió a mi solicitud, por au to de 30 al'junio de 18 70, tIesigu3lltlo par a la prá ctica de la dilijcncia el dia 8 de julio sig uieute , Informados de estos hechos Ant on io Pulccio i E usebia Sot omnyo r, represeut urou, d ándo- e por es­presumeu te :-:ahe'l1ores <1(' aquel auto i pi diendo al tJuez su revu catori a petici ón :l fJLlP }J0r auto al' 5 d e julio vl .J uzg :ltlo se (>SCllSÚ de reso lve r, cu consideraeion ti qll (' Jos peti cion nrios no ern n part e loj ítima, de t uyo aut o apelaron iglwl­men te IpIe del au t o de 27 de junio sobre la entrega del H Il at au ,' 1I{'g áIHlose por el J uez la a pclacion de este último i concediendo la del de 5 de j unio en el efec t o dev olut ivo. El Tribun al, 1'01' auto .11' 3 1 de agosto de 18. 0, pr oferido pUl' cll\ I:ljb,trat1 o se ñor doct or Frunc i.co de P aula lt ucd a, en cou -idera cion 3 qu e los apela ntes erau ) Jer :-ooll as ost ra ñns en «l j uicio , confi rm ól'I aut o npelado, orden ando posit iv.uneu t o se cumplieru la :-l'Jltcllcia dl\1 T ribunal, vorificnudo el dcsomburg o i C'lltrt'g":'t del teJT(I IJO del " lbt: tII," JlO Ob~ t :1I 1 tC 1:\ esc rit ura de ~2 de novi em bre lle 1800, n úm ero 2,0-15, q ne ex hibiero n como fund amento de su prot ensiou, "la cual luirárc calcr." dice en su nu t o el Tribuual, H si les fuere dabl e," N o ob st an t e tan cs plíc it a i t crr uinnu te rc soluc iun ,1,,1 Tribunal, el señor Pulocio in si.tiú n oponerse a la. l'jec t1eion i cumpl im iento al' la son tcnc ia eje­cutorinda del T ribun al , i a la resoluciou ig ualmeu t c ejccutori nda tI'le acabo d e c ita r d el mismo T i-i b unnl i por au to c]C'1 .I uoz 1.° tI l') ci rc úit o, se ñor do cto r Juli an Herrera, de -4- .le fe l ll'{'r o (1(1 lt:> 7 1, SP }l(\gtí esta nu eva prctcnsion, espli­emulo (' 11 1o1 con toda ]trecisioJl i cl:1ri(1:111: ,- (i'ie no .;;1 t rotut. « de durtu e }Ju~(· lJiOn q ue ,1/0 hubiera úd'juirúlo, ('11 l'irtud di] senteneiu 'Jite '1/ Lubier« di!.rlarado en ncifucor, sino de hucermc [,t utl}'('!Ju de II/I( i.t¡Jt(~ (( fm bo"!I/l(la i depositada j udicialmente lit N I I J ,,¡eio cjecutiro," Est « au to tnmhien ru é ap elad o, pero la ap ela cion se I)eg-{' por unto de Gde lmismo JI1(>:-, de febrer o, i se O t.~ lUT iú de hcd.1O al TribulJa!. . \ dm it i,lo el ree ur,u ,le heeh o i ,le"idam"lJtc "ustalll' ia,lo, el Tri­bunal, 1' 01' aut o de ~ . ,1<, abril de 1871 , dietado por el Majistr:l.lo selll'r doclor Gonzalo G:lI11UO:l , cOllfirml> los dos ('sl' !'l'''''10' au t os de 4 i 6 .le fcbrero del J uez l. " <1d circ úi to, seño ,' doc to r .Juli all Il errera , eo nde nall<1o en costas a P ulcC'in, cJuc illt('rl'll ~o el re('urso llc hech o, Fuc', plles, en \'irt u<1 de lo espres alllcnte prc\'eni,lo por 1:lsenteneia ejc­eutori: Hla dd Trihunal S upcri or, ,Ic ~ 1 oc diciembre de 18ü!), dc las pro,-idcn­c: ias ignalntl'llte c,iecutorÍ:ltbs llel l11i ~m o Trihunal , de a l d{' a .~osto lle 18 70 i 27 lle al nil de 18 71, de lo s a ut os t:l1uL ien C'jp cuttJri:l( l o~ (Iel .1117.lr :1I10 1.0 tIcl cin:úito, <1e 2. de eu ero ,lc 1870, .le 30 ,lc j lillio i 5 dc julio de u¡¡'o, .11' 4 i 6 de febn'ro de 1871, que el ,c¡¡or Juez 1.0 .lel eirc úito procedió a darles eum­pl iwien t o H'rifieando en 20 de llla~'o último el desewbargo i ent rega del te- -13 - rreno del" Bat an " en cuvo act o aú n se opuso el se ñor Ant oni o Pulecio, i el señor Juez nu evam ent e le· esplic ó: "que él no iba a da r pososion sino a c urn ­plir c? n lo p reYc n i do. l~or e! Tribun a,! ~u perio r del Est a.lo CJI su sentencia eje­cutorindn ,lc 21 ,le di ciembre de 1So9. XOla,l. señor )/:¡ji lO se dará curso a nÍl'!1u>l propecto quetenga por objeto alterar o señalar IQS limites entre loa distritos si no S8 acompañan lo. planos topográfico. de los distrito» de cuyo. límites se trate : ¡ adema. WI informe d. la~. respectlW8 C~r~oraciones municipales en el cual espresen LA~ coxvexr sxc rs de que se lf)181e l oare la fija cion o ALTER.o\CION de IliS limites." . . Pero:1 i\lajiBt.rado Silvaarrcgandose atr ibuciones csclusiras de la Lej isla tura , BID la s.formulas DI I.os re'IUlBltoS.de la lei, se ~a ~el i do a alt erar los lí.mites ent re .os distritos de Suba 1 Usa quen, SlU mas CODl'CDl eU Cla para esta alteracion, que los !71teresel persouale« de la parte defendidapor su primo-hermano Dr. Januario T r ian a 1 el ~e8afecto a mi persona para privarme de la poscsiou regul ar i el dominio de mis pro)lIed.adeo, adquir idaa por titulo lcjitim o. ¿ Son estas las garanlías que la Consti ­tucion l la~ Ieyca promelen a la propiedad ? i Alert a propietarios, COD Majistr ados como el seuor Felipe Silva ! -lG-III Si la esc ritura de 22 de noviemb re de 186!l, en cu an to a su forma, no puede ser, como lo hnbcis vist o, nn t ítnl o legal par a adquirir la posesion, muo cho men os lo es , en cuanto a su fondo, co mo lo vais a ver. En efec to: " "'TOe,~ .i"s l() /;/1110," dice el art ícul o 782 del C ódigo civil, " el que ado­lece de "" vic io de nu lidad," 1 la vcnt a dc un n finca mi z hech a dur ant e el emhargo por decretoj lldieilll, de esta misma finca, adolece del vicio <le n ulidad absolutn, I'0r envo lver un objeto i c(/w;a ¡¡leila, Begl1 11 esp rc sam cnte 10 dispone el artículo 1.530 del CÓ~ dig o citado, C'H su inci so 2.o 1 not ad , seño r )l~ i > t r a<l o, qne así 10 ha resu elt o el Tribunal en este mis­mo asuut o, en sen te nc ia ejec utorindn de 28 de oc t ubre de 18US eon finn:mJ o la <lel .Juez 2.· ,It'! circ uito , declarando por el csprcsad o motivo la nulidad <le la escritura do 25 <le abr il de I SG5, de vent a hech a al señor doct or .lonquiu González del mismo t er reno .le l "Bat an. " P ero este vicio .1e nulidad no solamente afect a a la s ventas hecha s entre particulnros, sino tumbion a los remates, (111(' son verdnderns vent as hechas I'0r el Juez, i así los art íc ulos !l01, n02 , n0 4, del CóJigo judicial, denominan comprador al remat ador, entendie ndo por renta el remate ju di cial, En este sent ido, la cita da esr-r it ura do 22 de noviembre, nrlolccc doble­mente de este vicio de nulidad: nulidad en sí misma , por haberse otorgado durant e el em bargo del t erreno del " Batan," por decreto j udicial.; i nulidad en el remat e inseno en ella i que sirvió <le título a la seño ra Sot orunyor para otorgarla, por habers e celebrado durnnt e el mismo cmbnrgo, La pmeha de todos estos hech os, os la ha sum inist ra do el mismo fav orecido co n vuestra resolu cion, en los documentos que ha exhibido como fundament e de su prctcn sion . P ero 10 mas g rave al' esto asunto con sist e en ot ra cosa. El citado remat e, qu e es nul o <le derech o, como lo acnbais de ver, 10 ea tambien <le hech o, como 10 vais a ver. En efec to : 1' 01'au to de 13 de mayo de 18GO, el señor J uez 2." de! circúit o, doctor Octnvio Saln zar , mandó ritar perso nalmente al se ñor Aj ent e fiscal, }l0r el inte­res qlle en est e asu nt o tiene la Knc ion, por mil cien pesos que reconozco 31 ramo de Ilieucs dcsam ort izndos sobre el terreno del" Batan," por haLl'rlo ~ tra spnsarlo del "Cedro," como haheis tcn i.lo ocas i ón (le co noce rlo en otro juicio. l lnbicndo sido cele bra do ,,1 l'spresa .lo remat e 1'01' el señor .Juez 2.· en 4 de junio de dicho año, el señor Aj ent e fiscal , en virtud de la citacion Jlcr,.o­TI" l que se le hub ia hech o, por medio de su vista de 7 del mismo junio, pidi ó se de clarara la nulid ad del espresndo remat e, i en co nsec uenc ia de la pet icion fiscal, el mismo señor J uez 2.· por aut o de 28 del pr opi o mes de junio do I SGO, deelaróins/lbsis/cnte el espresado remate. Desd e el mom ento en qu e el )Jinist erio Público se hizo parte en este asunto, ces é toda jurisdi cci on del Tribunal i de los Jueces del Est ado como tales , i principió la de la Corte Suprema federa l i la de los J ueces en cali dad de nacionales, porque así lo dispone espresa, clara i terminantemente el artí­culo 71, nt ribucion 10." de la Constitucion na cional, i e! artícul o n," at ribu­cion 2.' de la lei na eionnl de IG de mayo de 18G5. 1 COIllO e! auto de 28 de junio de 18Gn, doclaraudo insubsistente el remat e del terreno ,1e1 "TIatan," no 'ha sido rovocudo por la Cort e Suprema na cional en ejercicio de sus nt ribucio­nes constitucionales i legales, est e auto está sub-istente i ejecutoriudo, i por consiguiente, doclaradn judicialmente la nulidad del remate ins erto en la cita da esc rit ura de 22 de noviembre i qu e sirv ió de títul o para otorgarla. - 17- Meditad en vista de ~8 to, se ñor )1ajistr,alo, meditad bien ~' ~I es t ra 1'1'0";­dencia, úntes de que ('.iec utoriad~ .pucdn l!roduCIl" . alguna;. COl]-':IOIl, entre el ' I'ribnnnl del Estado i la Corte Suprema fcderal 1 todavía mus, algu n con­flicto, alguua complicacion ('on, ,lo:; poderes pú blicos naciona les, acarreando por ello alguna g ra l'e rospon sabilid ud. IV Al haceros, señor lIIaji strarlo, las anteriores someras indicac io nes, he tenido especinl cuidado de no rozar COIl ~>11:1. mis intcl'c:c:'l personales, l: ~lr:l que prescindiendo de quien os b~ ,hace, l'rt'~("lIHh(,fHl{. ele nns d~'r~'cho:s p.ar~IClll:lres , i teniendo solo (lit eucnt a lo. uucrese- jonernles ) los municipales, imit au.lo el noble l~emplo de vuestro }¡~mnl'abh.· :lJ1!cc(.'sor, señor doctor ,J,l1,lio B:llTiga, que t U\'O la tirmezn de alma 1 la alJllcgaclO1l l.nstantc 1':11":1 snc nucar su amo r propio en aras de la j usticia, n.'.collo('icndo su error j reparnndo Ct~[U1do s~ le hizo notar, en un asunto conexionndo COII el presente, rcvoqueis t nmbicu vuestr a providencia de 17 de lo." corrientes, por contrario imperio, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 704 <lel Código Judicial. Seiior Maj istrado. Habi éndole reclamado al mismo Mnjistrado Felipe Silva su auto <.le 17 de febrero último, desde el 23 del mismo mes, por me­dio del nnterior escri to, no obstante haberle rep resentado el 15 de . abril próximo pasado lo culpable i crim inal del retardo en el despa­cho de este asunto, (4) i uobstante el conocimiento que debía te- (4) SE;¡OR lIL"lsTRADO: " E l pl'incipal deber de los J ueces en la actuacion" dice el art ículo 304 del Código judicial , . es la Lreredad, sin omitir d¡'f~t'ndas sustanciales. uipricar a la8 parles de 108 medios de dfftnsa .Cualquier demora innecesaria urtÍ precisamente castigada por ti Su­perior con multas Iiaeta de cinclienta pesos,por la sola rista del proceso, i sin perjuicio de la pena en quepudiere latberse incurrido col1/ormeal Códiyopenal:" ,H Siempre que en rada procedimiento uo estén des/flllarlooS cspresamrnle por la lei 10$ térmmos dentrode los cuales deban loa ][ajilj{r{ld08 i lo, JIUctS pronunciar108 autos l' la, l enteneias/' dice así mismo el artteu!o 4 11 del Ulldigo ci tado, . este pronunciamiento deberá hacerse a ma8 tanlar, dentro de doce dias si la 8enlNlúa fuere difinit1ra; de seis si [uere fnterl~cll~or"a con fuerza de definihra ,' de tres para cllolqw'cr otro auto interlocuto­n o; 1 de tein íicuotro horas para 10& autos ele pura sustanciacion." u.Los J[ajistrados i los Jueces que uo despachen los negocios ton la rron{;tru! qlU pr~scn be1i Ida 1{'!Jes; que 'lO dicten los autos o laa sentencias dentro de los términos que la8 mIsmas lcyes asiqnan, que proroquen indeladamente los términos concedidos a [as partes: o q ~c ele (:I~(l'1ltif'l' otro,modo demoren la conclusion de los proceso& cllJl?es o criminalel, aerall cru.ill.qados, loajJ~'lmeros fon un" multa de cincuentaa den pesos, i los 8e9undo~ ~O~I 1lna multa de dre: ~ cmcllwta pesos,¡Jor cada una de las {altas rspresadas, i sin pCTJUlCIG de Mayor pena lf1 ml'lirneren o¡ caso quela (elija señalada;' A sí se c.sprcs3 terminant e­meute el a, t ículo 300 del Código penal. l . La primera reincidencia en casocomprendido en los artículos anteriores II dic e el ~rtt culo 4~Jl del mismo Cóo,igo, ,: se castigará conel duplo de la mulla eSp're~ada,.í con a 8USpell~8lOn (~C empleo u ~¡;ClU por dos mthe8 a uu año: al las demas reincidencias &t o¿atlT~ ra !o dUJpueato ]Jor el artículo 131." 1':,1 1, de febrero último prouuu ci ástcis vuestra resolue ion revocand o el au to del senor Juez 2.' del círcúit o, de ,1 de oct ubr e del a ño anteri or ¡ como vuestrn - 18- ner de él por el estudio que debió hacer para pro ferir Sil citad o auto de 17 de febr ero, nobstnnte todo esto, fué hasta 22 de abril es decir , a los sesenta dias, no permitiéndole la lei mas de tres, que el Maji strado Silva, por UII auto insulso i balad í, evidentemente ile­gal i cont ra la justicia, la equidad i la razon, sa lió con elmollsP'": turiens, de 11 NJÉGASE LA REVOCATORU. PEDlD.'-" (5) Falta ahora saber quién cumple i ejecuta la resol uciou que el señ or Felipe Si lva ha profe rido en nombre del 'I'r ibun al con men­gua de Sil dignidad, i con burla i menosprecio de Sil au tor idad, a no ser que el mismo Mnj istrado • ilva vaya a restituir a su favorecido citada resolueion es a todas luces evidentemente atentatoria, ilegal i s bvers iva, os la reclamé en oportunidad desde 23 del mismo mes de febre ro, es deci r, boi 15 de abril, hace cincuenta i tres dios sin que hayais resuelto nada sobre mi citado memo­ri al de 23 de febrero, siendo así que se hau trascurrido diezi siete .·eces lo, tres dins qu e para pronuuciar UD auto iuterlocutorio, os prefijó el artículo -11 1, antes citado del Código j udicial, sin que haya habido suspeasion de los t érmiuos legales, ni con­currido motivo legal para dicha suspensión. lTabeis cometido, pues, señor Majistrado doctor F elipe Silva, el delito de que trata el artículo 3aa del Código pena l, arriba copiado, e incu rr ido en la, peDas que di cho artículo detalla, reagrabadas por la reincidencia CaD arreglo al artículo 401 del mismo Código; i habeis ademas incurrido, por solo el bccbo del retardo, en las mult as de que trata el artículo 39 1 del Código judicial, t rascri to al principio de este escrito. P ara ampliar a este nuevo delito la acusación que debo intentar cont ra vos, fun dándola en documentos auténticos; disponed que por el señor Secretario se es­pi da a mi cost a copia debidameute legali zada del auto que haya de recaer al memo­ri al que os presenté el dia ~3 de febrero último reclamando vuestra resolucion de 1; del mismo mes de febrero. B ogotá, abril 15 de 18;2. Señor IIIaj isll·ado-lIIA:< L"EL l\IAr.íA ZALn6. (5) P ar ece que las decisiones del lIIaji str ado Si lva, las saben todo. ánles d. ser pr onu nciada s en la forma legal. El auto de 17 de febre ro último se ha visto que lo supe en mi casa a quince kil ómetros de di stancia de Bogot á i por una mujer del pueblo de Suba cinco dias ánt es 'luC lo pr onun ciara el Maji strado el de 22 de ab ri l lo supe desde cl dia 16, nuev e dias ántes de ser pr onnn ciado, segun consta del document o auténtico pr econs· ti tui do qu e a la letra dice : " Señor Alcalde i J ere municipal de la ciudad: " Desde el dia diez i seis de los corri ent es, denun cié a la Alcaldía, con el objeto de autenticar debidamente el hecho, que el doctor -Ianuario Triana, primo -hermane dal Majistrado actual del Tribunal Sup er ior del E stado, señor F elip e Silva, babia d icho a un terc er suj eto, cuyo nombre en caso necesari o espresaré , quc dicho lIInjis· trado Silva tenia ya redactado el auto qu e iba a dictar sobre mi solicitud cu que le pido la revocatoria de su resoluci ón de 1; de febr ero último i pero que "O rerocaba dicha rrsolucion. u El auto delllIajistrado Silva ha sido en efecto pr onunciado el dia veiutidos del pre sente mes, en los términos qu e su primo-h erru ano, doctor J anuario Triana i apoderado de la contra-parte, lo había dicho nu eve dias ántea de pronunciarse el espresadc auto . -19- en la posesion del terreno de " El nataJ~ ;" porque e st ab~:ciendo como fundumento de su resoluci ón que dIcho terreno de El Ba· tan " no se halla en jurisdiccion del distrito de Usaq?el~,. i no s~e n. do obliga torio sino potestativo en los Jue c ~s de C ll'C Ul ~ O ~a lir a practicar dilijencias semejantes; si para verificar la restitucion de " P ara comprobar esle hecho de la manera legal con. un documento a~ténti.c0' espero se sirva usted dispouer , que por el seño r Secr et ar io se me d é a coutmuacreu copia debidamente l e ~ a li za d a : "1." De mi denuncio al pr incipio cita do; i " 2.o De la resolu eion de la Alcald ía, que a dicho denuncio r ecayera . " Espedida que sea la copia que solicito, pido se me ent reg ue orijina!. " Bogot á, ab ril 29 de 1 72. " " Sefior Alealde - lIL"'uEL MARÍA ZALDÓA." Salgado eu la aldea de Suba, abr il 16 de 1872. Al señor Alcalde i Jefe municipal de Bogotá. Ayer lúnes 15 de abril , que estuve como de cost umbre en esa ciudad, supe por un amigo mio, C11)"O nombre por ahora no es necesario mencionar, que el doctor Ja­nu ari o Tri ann, pri mo.herm ano del l\Iaj ist rado del T ribu nal , seño r F elip e Silva, le habia dic ho que el mencionado 1I1 aj istr ado tenia ya redact ado el auto per o que toda­v ía no se había estendido en limpio, en el cua l niega la revocatoriade su a ut o de 17 de febrero último, solici tada por mi por medio del memor ia l presen tado a dicho Maj istr ado Si lva el din 23 del mismo mes dc febrero. Como el conte nido dcl cita do auto de 17 dc febr ero dclllIaj istrado Silva lo sup e aqu t por una infeli z muj er del pu eblo, a 15 kil ómetros di stante de llogotá, i emeodias áutes de pronu nciar se, he quer ido que este hecho se autentiq ue de algu­na manera, i es con ta l objeto qne me permito la libert ad de di r ijirm e a ust ed por medio de esta not a, suplicándo le mui enca reci da mente al seño r Alcalde se sirva in­mediatamen te ' Iue la reciba, resolver cualquiercosa sobre ella, i hacer que el señor Secretar io auto rice su re solucíon par a lograr así qu e de alg una manera se autentique el hecho. - Quedo del seño r Al cald e at ento seguro servidor, MAXCEL MARiAZALDlÍA. A este efecto, el articulo guientes : ." Artículo 407 . Los Jueces o árbitros que ánie« de pronunciar sentencia d'!finltiva manifiuten o deseuhrall la que piensan dar, sufrir án tilia multa de veintieinco a cie» pesos." 1 el art ículo 406 del mismo Código, dice lo siguiente: " Artículo406. L os que ejerzan [unciones de J ueces ti! causa o pleito civil o crimi­nal, t'erbal o por escrito, en que aean interesadospersonalmente o lo sea alguu parieni« lUyo en el. grado prohibid«, ° CIl que tenga cualquier otro i"'pedimellto legal p ara ejer­u~ la8, urr!n stupenso« de su", empleo, por II,i me8e8 a tre« año", ' pagarán unt.J multa iM tiemee Q cmcuttfta pelo,," Present ado en 17 de abril de 1872 i puesto al desracho. Mallrique B enitez, Sec re t ar io. Alcaldía do la ciudad-Bogotá, abril 18 de 1872. . Présle~e por el denunciante el juramento del caso, i pracnquense las dilijen-olas necesanas para esclare cer los hech os i los responsabl es, J. lI1ARTÍNEz.-.Jfallr iquo B. Secre t ar io. 407 del Código penal se espr esa en los t érminos si- - ~o-ese terreno decretada por el Mnji strado Silva, se libra despacho al Juez del distrito de Usaqucn con in sercion de la resolucion del Tri­bunal, como nccesariamcnte ti ene qnc ser, ese despacho i esa roso­lucion ostarian cn abierta i ch ocante contradi ccion ahora bien, si el despacho se libra, para cumplimiento i ejec ucion de la resol u­cion, al Juez del distrito de Suba, este func iona r io no ser ia tan ne­cio ni tan tonto. qu e por darle g usto al Mnjistrndo : 'ilva, fuera a incurrir en una gra ye responsabilidad come tiendo un delito entro­metiéndose en jurisdiccion aje un, i vi ciando In misma dilijencia, sabiendo que el terreno de "El Batan ," no está ni nuuca ha estado en jurisdiccion de Suba. A est os ch ascos se espo ne el qu e tiene la necia pretension de qu erer sobreponer su voluntad a las pre .crip­ciones de la lei i esto pru eba ademas, lo ilegal , lo ini cuo, lo arbi­trario i lo torpe de la resoluci ón del Mujistrndo Felipe Silva, con­cluyendo por decir con Filnngier i, qu e " L A AHBJTIUI:TEDAD J UDICIAL, ES INCOMPATIBLE CON LA UBER­TAD CIYlL." Puede aca so hiber qui en ,me cen sure como un tanto acerbo en algunas csp resione. diríji éndomo a un Maj ist rndo del Tribunal i pero no es esa la l éiicn racional , mas bien debiera juzgarse por esas espresion es, de la enormidad de l agra vio inferido a mis dere chos i lo atroz de la iniqu. lad cometida por ese Xlnji strad o, cuando obliga a un hombre pac ífico por in clinucion i mod erndo por principios, a proterirse con tal vehemen cia i acritud; pucs, a la verdad, la dig­nidad del Maji strado i la rectitud en su decision es, arrancan el respeto i la mod er acion dcl hombre mas procaz , rodeando de prcs­tijio al Tribunal; mi ént ra s qu e quien no sabe conse rv a r su propia dignidad, se acarrea el descrédito, el men osprecio i el baldono Bogotá, abril 30 de 1872. :MANUEL HARÍA ZALDÚA. N. B.-Para que el piiblico pueda jnzgar con ma s acierto so­bre la conducta oficial del Mnj istrado Felipe, ilvn en este asunto i en los domas que per sonalmente me conc iernen, conti nua ré publi­cando uno a uno todos los deruns escritos i representaciones diriji­das a diferentes autoridades i al mismo Muji strado, cou motivo de su resolucioli de 17 de febrero último, pidiénd ole mande dar a mi costa copia lccalizada de los documentos auténticos, qu e deben ser­vil' d~ fundam~llto a la acusaci ón fiue debo intentar contra él. Acusaciones; Acusaciones a funcionarios; Casos; Delitos contra la administración pública; Demanda de propiedades; Prevaricato