El libre acceso a las aguas del mar y las limitaciones de carácter ambiental en torno a su aprovechamiento.

2 Determinar las consecuencias jurídicas que derivan de la consideración de las aguas de mar, en su conjunto, como res communis omnium o como res nullius, en lo relativo a la configuración de sus reglas de acceso y de aprovechamiento extractivo. TOTAL Se concluyó que las aguas marinas califican como...

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Bibliographic Details
Main Authors: Celume - Byrne, Tatiana
Other Authors: Universidad Austral De Chile
Format: Report
Language:unknown
Published: 2023
Subjects:
Online Access:https://hdl.handle.net/10533/48399
Description
Summary:2 Determinar las consecuencias jurídicas que derivan de la consideración de las aguas de mar, en su conjunto, como res communis omnium o como res nullius, en lo relativo a la configuración de sus reglas de acceso y de aprovechamiento extractivo. TOTAL Se concluyó que las aguas marinas califican como res communis omnium y no como res nullius, dado que, tanto desde una perspectiva histórica (estudiada desde Roma hasta los antecedentes de la codificación civil y de aguas), como desde una lógica de apropiabilidad constitucional, se justifican de mejor modo como una cosa común a todos los hombres. De lo anterior se sigue que tales aguas marinas no gozan de un estatuto jurídico dirigido a su apropiabilidad como recurso, aunque se admita una utilización de carácter colectiva y universal. Si bien el Código Civil reconoce el mar territorial como bien nacional de uso público, tal referencia alude al espacio en que se divide el espacio marítimo según el Derecho Internacional, pero no se refiere a su contenido. Ahora bien, respecto a su aprovechamiento individual, dado el carácter abundante del recurso, no se justifica el establecimiento de una regla de aprovechamiento restringido o un medio de exclusión (ej., concesión). 3 Estudiar la incidencia medioambiental que se produce a consecuencia de la utilización de las aguas de mar extraídas, sean estas salobres o desaladas, con motivo de su introducción a las fuentes naturales de abastecimiento en el territorio. TOTAL La caracterización de las aguas marinas como cosas comunes a todos los hombres no quita la necesidad del establecimiento de ciertas reglas para su utilización. En efecto, la abundancia sólo justifica la improcedencia de un mecanismo de exclusión, pero no implica que el legislador, para el cumplimiento de la función social, establezca ciertas reglas y limitaciones justificadas en la conservación del patrimonio ambiental. Sobre este punto, la extracción de las aguas al territorio puede acarrear una contaminación por salmueras, afectando los ecosistemas del borde ...