Europa y las complicaciones del visado Schengen

Hoy por hoy sigue inquietando el desarrollo de los acontecimientos al interior del continente europeo en lo que tiene relación con el esquema de movilidad de las naciones adscritas al marco jurídico de la Unión Europea. Y preocupa más si se tiene en cuenta que uno de los principales acuerdos que le...

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Bibliographic Details
Main Author: Vargas-Alzate, Luis Fernando
Format: Article in Journal/Newspaper
Language:Spanish
Published: Letras Internacionales 2011
Subjects:
Online Access:https://revistas.ort.edu.uy/letras-internacionales/article/view/1073
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description Hoy por hoy sigue inquietando el desarrollo de los acontecimientos al interior del continente europeo en lo que tiene relación con el esquema de movilidad de las naciones adscritas al marco jurídico de la Unión Europea. Y preocupa más si se tiene en cuenta que uno de los principales acuerdos que le mantienen unida ha venido discutiéndose en varios de los parlamentos del continente, generando una preocupante y marcada división.Ahora se precisa un debate en torno a la toma de posición sobre dos posibilidades que seguramente, un par de años atrás, hubiese estado fuera de lugar. Se discute en el continente entre la opción de adoptar algunas medidas que soslayen el libre paso de personas por territorios de algunos de los países miembros del Acuerdo Schengen, o situarse en la defensa y mantenimiento del estatuto jurídico sobre el cual él se firmó.Remontándose un poco en la historia, resulta pertinente recordar que la Unión Europea se ha venido consolidando como construcción kantiana respaldada en el principio de la seguridad colectiva que el mismo pensador germano sugirió desde su ensayo sobre la Paz Perpetua de 1795. Dos Estados –Alemania y Francia-, junto con sus naciones, abandonaron los característicos esquemas bélicos y establecieron el inicio del modelo integracionista. Se pactó así la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA), con la cual se dio un giro a la tradicional Europa, formalizando un entorno pacífico sobre bases fundamentalmente económicas.Y es que, muy a groso modo, es factible descubrir que las condiciones expuestas en la tradición kantiana son observables en buena medida en el proyecto integrador europeo. Varios rasgos se hacen fáciles de distinguir como puntos cardinales del proceso que hoy sostiene la integración continental: tratados sin reservas tácitas para enfrentamientos futuros, ninguna dominación de un Estado sobre otro, notable reducción de los ejércitos nacionales –si se compara con el período anterior a la Segunda Guerra Mundial- (no obstante, en este punto Kant sugiera la eliminación de los mismos), una marcada negación al intervencionismo en políticas domésticas por parte de terceros Estados y deudas públicas conciliadas desde el marco regulatorio de la misma Unión, tal como se ha visto frente al tema de los PIGS (Portugal, Ireland, Greece & Spain) y sus peticiones de rescate financiero.Ese camino que empezó a labrarse desde 1951 con la formalización de la CECA, ha recibido una sumatoria de acuerdos, tratados, convenios y cláusulas que, con facilidad, le ubican hoy como el proceso de integración más próspero de los últimos cien años. Precisamente uno de esos acuerdos -el que en este espacio ocupa al lector- que data de 1985, proveyó de libertad a los nacionales europeos para moverse por múltiples territorios del continente.El Acuerdo de Schengen, firmado en una localidad luxemburguesa del mismo nombre en junio de ese año, abrió la puerta a la inicial eliminación de las fronteras nacionales entre Francia, Germania y los miembros del Benelux (Belgium, Netherlands y Luxemburg). Posteriormente, Italia, España, Portugal y Grecia, mostraron su aceptación en participar de un espacio geográfico común para sus nacionales, lo que facilitó que la movilidad al interior del continente se consolidara. De manera gradual, aunque un tanto acelerada, se llegó a que aproximadamente un 96% de la Unión Europea se hallara inmerso en el convenio, dejando por fuera sólo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a causa de algunas restricciones existentes para su participación.Después de la firma del Convenio de Aplicación del acuerdo en 1990 y de su entrada en vigor hacia 1995, se hizo popular referirse al Acervo de Schengen para indicar el conjunto normativo que rige las fronteras internas de los miembros de la Unión Europea y de algunos Estados adheridos por fuera de ella (Noruega, Liechtenstein, Suiza e Islandia, sin ser parte del proceso integrador, se han vinculado al esquema). De tal manera que al interior de Europa el tema fronterizo está definido para un libre flujo de nacionales de la Unión, aunque sus límites internacionales deban respetar lo que para tal fin está determinado. Es claro que no puede ingresar a su territorio quien no esté autorizado para ello.Al notar, por tanto, desde algunos Estados –básicamente Suecia y Dinamarca- que el Mediterráneo se había convertido en puerta abierta a la inmigración ilegal, estos determinaron estrechar sus medidas en las fronteras con sus vecinos para evitar el paso de indocumentados, abriendo una fuerte discusión de múltiples connotaciones. También Francia, Alemania e Italia se han pronunciado frente a la necesidad de endurecer los controles en sus fronteras.Ahora, fundamentándose en lo mencionado sobre el visado Schengen, lo real es que, tal como en Norteamérica algunos Estados determinan controles y tramitan leyes contra los inmigrantes ilegales, Europa tiene el derecho adquirido de evitar el ingreso de emigrados que no cumplen con su normatividad. A pesar de la enorme legitimidad que tiene el libre flujo de personas por el mundo, es la legalidad la que dictamina el curso de los acontecimientos; esto es, el inmigrante irregular podrá ser legítimo más no legal, y sobre ello, los Estados y las regiones adscritas a procesos de integración tienen la ley en su favor.El sentir de los gobiernos que empiezan a intervenir el libre flujo de personas por sus fronteras es que la Unión Europea, desde su institucionalidad, no está operando para evitar la inmigración ilegal, lo que obliga el lamentable retorno a sus legislaciones del pasado. Sin embargo, esta reacción puede ir más allá de lo que comúnmente se aprecia, puesto que el tema de la migración ilegal hacia Europa no es un asunto novedoso del último año. Es conocido que Grecia ha sido un gran alimentador de indocumentados provenientes del Este desde hace mucho tiempo atrás. La pregunta sería, ¿por qué hasta ahora se toman decisiones?Además, el debate nacionalista y soberano (de soberanía) al interior del continente nunca se diluyó por completo y muchos le apuntan a su reactivación. Pareciera que Europa empieza a cambiar de manera profunda. Tanto su moneda, como uno de los acuerdos más importantes para su funcionamiento unificado, muestran visos críticos. Son problemas que ameritan muchos más análisis que estas líneas iniciales que acá se plantean.*Profesor Asistente e Investigador de la Universidad EAFIT de Medellín, Colombia. Analista de Relaciones Internacionales adscrito al grupo de investigación en Estudios Internacionales de la misma universidad.
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Dos Estados –Alemania y Francia-, junto con sus naciones, abandonaron los característicos esquemas bélicos y establecieron el inicio del modelo integracionista. Se pactó así la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA), con la cual se dio un giro a la tradicional Europa, formalizando un entorno pacífico sobre bases fundamentalmente económicas.Y es que, muy a groso modo, es factible descubrir que las condiciones expuestas en la tradición kantiana son observables en buena medida en el proyecto integrador europeo. Varios rasgos se hacen fáciles de distinguir como puntos cardinales del proceso que hoy sostiene la integración continental: tratados sin reservas tácitas para enfrentamientos futuros, ninguna dominación de un Estado sobre otro, notable reducción de los ejércitos nacionales –si se compara con el período anterior a la Segunda Guerra Mundial- (no obstante, en este punto Kant sugiera la eliminación de los mismos), una marcada negación al intervencionismo en políticas domésticas por parte de terceros Estados y deudas públicas conciliadas desde el marco regulatorio de la misma Unión, tal como se ha visto frente al tema de los PIGS (Portugal, Ireland, Greece & Spain) y sus peticiones de rescate financiero.Ese camino que empezó a labrarse desde 1951 con la formalización de la CECA, ha recibido una sumatoria de acuerdos, tratados, convenios y cláusulas que, con facilidad, le ubican hoy como el proceso de integración más próspero de los últimos cien años. Precisamente uno de esos acuerdos -el que en este espacio ocupa al lector- que data de 1985, proveyó de libertad a los nacionales europeos para moverse por múltiples territorios del continente.El Acuerdo de Schengen, firmado en una localidad luxemburguesa del mismo nombre en junio de ese año, abrió la puerta a la inicial eliminación de las fronteras nacionales entre Francia, Germania y los miembros del Benelux (Belgium, Netherlands y Luxemburg). Posteriormente, Italia, España, Portugal y Grecia, mostraron su aceptación en participar de un espacio geográfico común para sus nacionales, lo que facilitó que la movilidad al interior del continente se consolidara. De manera gradual, aunque un tanto acelerada, se llegó a que aproximadamente un 96% de la Unión Europea se hallara inmerso en el convenio, dejando por fuera sólo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a causa de algunas restricciones existentes para su participación.Después de la firma del Convenio de Aplicación del acuerdo en 1990 y de su entrada en vigor hacia 1995, se hizo popular referirse al Acervo de Schengen para indicar el conjunto normativo que rige las fronteras internas de los miembros de la Unión Europea y de algunos Estados adheridos por fuera de ella (Noruega, Liechtenstein, Suiza e Islandia, sin ser parte del proceso integrador, se han vinculado al esquema). De tal manera que al interior de Europa el tema fronterizo está definido para un libre flujo de nacionales de la Unión, aunque sus límites internacionales deban respetar lo que para tal fin está determinado. Es claro que no puede ingresar a su territorio quien no esté autorizado para ello.Al notar, por tanto, desde algunos Estados –básicamente Suecia y Dinamarca- que el Mediterráneo se había convertido en puerta abierta a la inmigración ilegal, estos determinaron estrechar sus medidas en las fronteras con sus vecinos para evitar el paso de indocumentados, abriendo una fuerte discusión de múltiples connotaciones. También Francia, Alemania e Italia se han pronunciado frente a la necesidad de endurecer los controles en sus fronteras.Ahora, fundamentándose en lo mencionado sobre el visado Schengen, lo real es que, tal como en Norteamérica algunos Estados determinan controles y tramitan leyes contra los inmigrantes ilegales, Europa tiene el derecho adquirido de evitar el ingreso de emigrados que no cumplen con su normatividad. A pesar de la enorme legitimidad que tiene el libre flujo de personas por el mundo, es la legalidad la que dictamina el curso de los acontecimientos; esto es, el inmigrante irregular podrá ser legítimo más no legal, y sobre ello, los Estados y las regiones adscritas a procesos de integración tienen la ley en su favor.El sentir de los gobiernos que empiezan a intervenir el libre flujo de personas por sus fronteras es que la Unión Europea, desde su institucionalidad, no está operando para evitar la inmigración ilegal, lo que obliga el lamentable retorno a sus legislaciones del pasado. Sin embargo, esta reacción puede ir más allá de lo que comúnmente se aprecia, puesto que el tema de la migración ilegal hacia Europa no es un asunto novedoso del último año. Es conocido que Grecia ha sido un gran alimentador de indocumentados provenientes del Este desde hace mucho tiempo atrás. La pregunta sería, ¿por qué hasta ahora se toman decisiones?Además, el debate nacionalista y soberano (de soberanía) al interior del continente nunca se diluyó por completo y muchos le apuntan a su reactivación. Pareciera que Europa empieza a cambiar de manera profunda. Tanto su moneda, como uno de los acuerdos más importantes para su funcionamiento unificado, muestran visos críticos. Son problemas que ameritan muchos más análisis que estas líneas iniciales que acá se plantean.*Profesor Asistente e Investigador de la Universidad EAFIT de Medellín, Colombia. Analista de Relaciones Internacionales adscrito al grupo de investigación en Estudios Internacionales de la misma universidad. Article in Journal/Newspaper Islandia Sistema de revistas y publicaciones de la Universidad ORT Uruguay Allá ENVELOPE(17.421,17.421,66.587,66.587) Claro ENVELOPE(-63.383,-63.383,-64.250,-64.250) Derecho ENVELOPE(-56.950,-56.950,-64.350,-64.350) Entrada ENVELOPE(-60.552,-60.552,-62.998,-62.998) Fuerte ENVELOPE(-54.083,-54.083,-61.200,-61.200) Libertad ENVELOPE(-55.817,-55.817,-63.000,-63.000) Noruega ENVELOPE(-12.333,-12.333,-71.333,-71.333) Próspero ENVELOPE(-64.067,-64.067,-66.717,-66.717) Soberanía ENVELOPE(-59.633,-59.633,-62.483,-62.483) Suecia ENVELOPE(-62.617,-62.617,-66.733,-66.733)