El derecho de las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard en el siglo xvii.
La caza de la ballena en el entorno de Islandia y Groenlandia por los navegantes de Guipúzcoa y Vizcaya debió ser fruto del azar con anterioridad al siglo xvii. Pero la situación cambió tras el descubrimiento del archipiélago ártico de Svalbard en 1596 por Barents. En los siglos xvi y xvii, las inst...
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ftunivcantabria:oai:repositorio.unican.es:10902/9486 2023-05-15T14:18:32+02:00 El derecho de las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard en el siglo xvii. Serna Vallejo, Margarita Universidad de Cantabria 2014 http://hdl.handle.net/10902/9486 spa spa Ministerio de Justicia; Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado 0304-4319 http://hdl.handle.net/10902/9486 © Ministerio de Justicia © Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado openAccess Anuario de historia del derecho español, T. 84, 2014, pp. 79-119 Derecho Pesquerías Islandia Groenlandia Svalbard info:eu-repo/semantics/article publishedVersion 2014 ftunivcantabria 2023-02-20T10:27:47Z La caza de la ballena en el entorno de Islandia y Groenlandia por los navegantes de Guipúzcoa y Vizcaya debió ser fruto del azar con anterioridad al siglo xvii. Pero la situación cambió tras el descubrimiento del archipiélago ártico de Svalbard en 1596 por Barents. En los siglos xvi y xvii, las instituciones de la Provincia de Guipúzcoa, del Señorío de Vizcaya y de la propia Monarquía Hispánica sólo se preocuparon de las pesquerías a partir de los requerimientos que les formularon los participantes en los viajes balleneros. Por esta razón, desde la perspectiva del derecho castellano, las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard se practicaron sobre la base del principio de libertad de navegación, pesca y comercio. En consecuencia, las navegaciones vascas a Islandia, Groenlandia y Svalbard se efectuaron sin que la Monarquía impusiera a sus súbditos limitaciones en relación a las naves y personas que podían intervenir en la actividad, las mercancías objeto de nego¬ciación y los puertos de partida y retorno de las embarcaciones. La fijación de las reglas que ordenaban las tres manifestaciones de la explotación económica de los caladeros balleneros nórdicos en Islandia, Groenlandia y Svalbard en el siglo xvii correspondió a los propios navegantes. La intervención de los Estados europeos en esta materia fue prácticamente nula. Y el derecho privado que regulaba la explotación de los recursos balleneros en Islandia, Groenlandia y Svalbard en los siglos modernos era el mismo derecho uniforme y transnacional que ordenaba el comercio en las costas occidentales de Europa. Article in Journal/Newspaper archipiélago Ártico Groenlandia Islandia Svalbard Universidad de Cantabria: UCrea Azar ENVELOPE(-63.733,-63.733,-64.983,-64.983) Balleneros ENVELOPE(-60.562,-60.562,-62.983,-62.983) Consecuencia ENVELOPE(-60.783,-60.783,-63.717,-63.717) Derecho ENVELOPE(-56.950,-56.950,-64.350,-64.350) Libertad ENVELOPE(-55.817,-55.817,-63.000,-63.000) Partida ENVELOPE(-61.216,-61.216,-62.589,-62.589) Svalbard |
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La caza de la ballena en el entorno de Islandia y Groenlandia por los navegantes de Guipúzcoa y Vizcaya debió ser fruto del azar con anterioridad al siglo xvii. Pero la situación cambió tras el descubrimiento del archipiélago ártico de Svalbard en 1596 por Barents. En los siglos xvi y xvii, las instituciones de la Provincia de Guipúzcoa, del Señorío de Vizcaya y de la propia Monarquía Hispánica sólo se preocuparon de las pesquerías a partir de los requerimientos que les formularon los participantes en los viajes balleneros. Por esta razón, desde la perspectiva del derecho castellano, las pesquerías de guipuzcoanos y vizcaínos en Islandia, Groenlandia y Svalbard se practicaron sobre la base del principio de libertad de navegación, pesca y comercio. En consecuencia, las navegaciones vascas a Islandia, Groenlandia y Svalbard se efectuaron sin que la Monarquía impusiera a sus súbditos limitaciones en relación a las naves y personas que podían intervenir en la actividad, las mercancías objeto de nego¬ciación y los puertos de partida y retorno de las embarcaciones. La fijación de las reglas que ordenaban las tres manifestaciones de la explotación económica de los caladeros balleneros nórdicos en Islandia, Groenlandia y Svalbard en el siglo xvii correspondió a los propios navegantes. La intervención de los Estados europeos en esta materia fue prácticamente nula. Y el derecho privado que regulaba la explotación de los recursos balleneros en Islandia, Groenlandia y Svalbard en los siglos modernos era el mismo derecho uniforme y transnacional que ordenaba el comercio en las costas occidentales de Europa. |
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